D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-18)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 e Ilunion Fuego y Conducción, S. A., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Vigiles
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos de
realización de la fase formativa en la entidad colaboradora, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en la entidad colaboradora mediante DNI o
documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro
docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguir las
instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad
colaboradora.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la entidad colaboradora, de acuerdo con el plan de formación y la
programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento
de la misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a la entidad colaboradora y al centro docente con la antelación que
sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
8. Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad de los datos personales y demás información confidencial a la que tengan acceso o conocimiento durante el período de formación en la entidad colaboradora, así
como tras su finalización.
No está permitido a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos
de la entidad colaboradora, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad colaboradora.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos
en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa
u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe
del tutor de la entidad colaboradora.
i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que
realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad colaboradora,
la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así
como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las
partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en
la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de
junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
El centro docente asumirá las obligaciones de Seguridad Social (alta, baja y abono de
cotizaciones) derivadas de las prácticas de formación objeto de este convenio.
Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, la entidad colaboradora no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los
alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación
en empresa u organismo equiparado.
BOCM-20250726-18
Compromisos económicos y seguridad social
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 177
g) Informar a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y compromisos de
realización de la fase formativa en la entidad colaboradora, entre otras:
1. Identificarse, durante la estancia en la entidad colaboradora mediante DNI o
documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro
docente.
2. Cumplir las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguir las
instrucciones que reciba de sus responsables.
3. Cumplir el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad
colaboradora.
4. Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la entidad colaboradora, de acuerdo con el plan de formación y la
programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento
de la misma.
5. Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
6. Comunicar a la entidad colaboradora y al centro docente con la antelación que
sea posible cualquier ausencia.
7. Respetar la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
8. Los alumnos están obligados a mantener la confidencialidad de los datos personales y demás información confidencial a la que tengan acceso o conocimiento durante el período de formación en la entidad colaboradora, así
como tras su finalización.
No está permitido a los alumnos la reproducción o almacenamiento de datos
de la entidad colaboradora, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso de la entidad colaboradora.
h) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos
en el plan de formación de los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa
u organismo equiparado, y calificar a los alumnos teniendo en cuenta el informe
del tutor de la entidad colaboradora.
i) Formalizar la documentación en la que se establezca la relación de alumnos que
realizarán la fase de formación en centros de trabajo de la entidad colaboradora,
la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así
como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Este convenio no implica derechos ni obligaciones de carácter económico entre las
partes, sin perjuicio de la obligación legal en materia de Seguridad Social, contenida en la
disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en
la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de
junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
El centro docente asumirá las obligaciones de Seguridad Social (alta, baja y abono de
cotizaciones) derivadas de las prácticas de formación objeto de este convenio.
Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Igualmente, la entidad colaboradora no podrá recibir ningún pago o desembolso por parte de los
alumnos o del centro docente en concepto de acceso o realización de la fase de formación
en empresa u organismo equiparado.
BOCM-20250726-18
Compromisos económicos y seguridad social