D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20250726-18)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 e Ilunion Fuego y Conducción, S. A., para establecer la colaboración para el desarrollo de un programa formativo de formación en centros de trabajo de los alumnos del Instituto de Formación Profesional Vigiles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 165
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos
suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
Compromisos adicionales de la entidad colaboradora en el régimen intensivo.
g) Dar de alta al alumno, durante su estancia en la empresa, en el Régimen General
de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, conforme
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse la incorporación del alumno a la entidad colaboradora, durante el período en el que percibe la beca.
h) Conceder al alumno, durante la fase de formación en la empresa, si está matriculado en segundo curso, o en tercero en el caso de dobles titulaciones, una beca que
financiará en su totalidad la entidad colaboradora. La cuantía mensual de la beca
no podrá ser inferior a la que fije anualmente la Dirección General competente en
materia de formación profesional.
i) Establecer un calendario y una organización horaria para el alumno similar a la de
sus trabajadores, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la cláusula tercera de
este convenio.
Quinta
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado
con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para
la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el
artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, el rendimiento y la asistencia
de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus
competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de
decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios.
Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento
denominado relación de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en los
términos que establezca con la entidad colaboradora.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad colaboradora se realizará conjuntamente con el responsable designado por esta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo a la entidad colaboradora en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de
las actividades de los alumnos.
f) Comunicar a la entidad colaboradora la relación de alumnos que se incorporarán
según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250726-18
Compromisos del centro docente
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 165
b) Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro
docente.
c) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado.
d) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
f) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos
suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la unidad colaboradora, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa.
Compromisos adicionales de la entidad colaboradora en el régimen intensivo.
g) Dar de alta al alumno, durante su estancia en la empresa, en el Régimen General
de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, conforme
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse la incorporación del alumno a la entidad colaboradora, durante el período en el que percibe la beca.
h) Conceder al alumno, durante la fase de formación en la empresa, si está matriculado en segundo curso, o en tercero en el caso de dobles titulaciones, una beca que
financiará en su totalidad la entidad colaboradora. La cuantía mensual de la beca
no podrá ser inferior a la que fije anualmente la Dirección General competente en
materia de formación profesional.
i) Establecer un calendario y una organización horaria para el alumno similar a la de
sus trabajadores, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la cláusula tercera de
este convenio.
Quinta
a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresa u organismo equiparado
con las oportunas acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) Comunicar a los alumnos, previamente al proceso de selección, los criterios para
la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de
formación en empresa u organismo equiparado, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta, como se establece en el
artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, el rendimiento y la asistencia
de los alumnos a las actividades lectivas del centro de formación profesional, sus
competencias personales, capacidad de trabajo en equipo, capacidad para toma de
decisiones y capacidad para la innovación y la creatividad, entre otros criterios.
Los criterios de asignación de plazas formativas se concretarán en el documento
denominado relación de alumnos.
c) Colaborar en la selección de los alumnos y asignación de plazas formativas en los
términos que establezca con la entidad colaboradora.
d) Elaborar el Plan de Formación de conformidad con lo establecido por la Consejería competente en materia de formación profesional. La programación de las actividades concretas a realizar en la entidad colaboradora se realizará conjuntamente con el responsable designado por esta.
e) Proporcionar asesoría y apoyo a la entidad colaboradora en cualquier aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, especialmente en el seguimiento y valoración de
las actividades de los alumnos.
f) Comunicar a la entidad colaboradora la relación de alumnos que se incorporarán
según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250726-18
Compromisos del centro docente