C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 31
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 y
hasta la semana 38 del embarazo.
En ambos casos la persona gestante deberá solicitar la situación de incapacidad temporal especial
por gestación en la semana 39. No obstante, en caso de denegación de la misma, el presente
permiso se extenderá hasta la fecha del parto.
14. Permiso por nacimiento para la madre biológica
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores
al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en
dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del
segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad
o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de
aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido
se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por
semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas
establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Fundación.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a
todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la persona trabajadora,
Las personas trabajadoras que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, tendrán derecho, una
vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones
que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier
mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
BOCM-20250726-1
durante todo el periodo de duración del permiso.
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 31
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 y
hasta la semana 38 del embarazo.
En ambos casos la persona gestante deberá solicitar la situación de incapacidad temporal especial
por gestación en la semana 39. No obstante, en caso de denegación de la misma, el presente
permiso se extenderá hasta la fecha del parto.
14. Permiso por nacimiento para la madre biológica
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores
al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en
dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del
segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad
o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de
descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de
aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido
se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por
semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas
establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la
reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Fundación.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a
todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la persona trabajadora,
Las personas trabajadoras que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, tendrán derecho, una
vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones
que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier
mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
BOCM-20250726-1
durante todo el periodo de duración del permiso.