C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250726-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del grupo de empresas de las Fundaciones de Investigación Biomédicas de las Instituciones Sanitarias del SERMAS (Código número 28102923012020)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 177

11. Permiso por razón de violencia de género
Las faltas de asistencia, de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen
los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, las
trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan
de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Dirección de la Fundación.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la trabajadora mantendrá sus retribuciones íntegras
cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la
resolución judicial que otorgue la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional,
en tanto se dicte la necesaria orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la empleada pública es víctima de violencia de género, así como por
el informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida
destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por
cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter
sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

12. Permiso víctimas de terrorismo
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, las personas
trabajadoras que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y
fallecidos, siempre que ostenten la condición de personal de la Fundación y de víctimas del
terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como las personas trabajadoras amenazadas
en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o
de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo

13.

Permiso por gestación

La persona gestante podrá solicitar, a partir del día primero de la semana 37 y hasta la semana 38
de gestación, una licencia retribuida.

BOCM-20250726-1

que sean aplicables, en los términos que establezca la Dirección de la Fundación.