D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250726-17)
Convenio – Adenda de 2 de julio de 2025, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes ingresados en El Hospital Universitario “Gregorio Marañón” y otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
Por otro lado, se considera que el nuevo anexo I ha de incluir no solo los hospitales
que, por proximidad geográfica, pueden dar lugar al alojamiento con carácter preferente,
sino también los que subsidiariamente pueden dar lugar a ese alojamiento.
Séptimo
Según su cláusula décima, el convenio está vigente desde el día de su firma por un período de dos años, pudiendo prorrogarse por uno o varios períodos que en su totalidad no superen
el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo
El convenio se suscribió el 3 de octubre de 2023, por lo que su vigencia finaliza el día 2 de
octubre de 2025. Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que
contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera
necesario prorrogar el convenio.
Noveno
Por todo lo anterior, las partes acuerdan la modificación del título, las cláusulas primera y tercera e incluir un nuevo anexo I —con correlativa re numeración de los demás
anexos— al convenio suscrito el 3 de octubre de 2023 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de
Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes ingresados en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y
otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, acuerdan prorrogar el convenio por un período de cuatro años.
Todo ello, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del título del convenio
Se modifica el título del convenio, que queda redactado así:
“Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a
familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes y de patologías de otras especialidades médicas ingresados en hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud”.
Segunda
Se modifica el objeto del convenio, con la siguiente redacción:
«El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid para facilitar alojamiento temporal y gratuito, en los alojamientos de que
dispone Cáritas, a familiares/allegados de pacientes con determinados tipos de trasplantes
—hepático, renal, cardiaco o de médula— o de las especialidades médicas de oncología,
hematología, nefrología, cardiología, cirugía, neurología y neurocirugía, que hayan sido derivados desde los hospitales de otras comunidades autónomas a los hospitales adscritos al
Servicio Madrileño de Salud recogidos en el Anexo I y no dispongan de posibilidades de
alojamiento en Madrid.
El acceso a estos pisos se realizará preferentemente desde el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y Hospital Clínico “San Carlos” según proximidad geográfica
a dichos hospitales y, subsidiariamente, al resto de hospitales del Anexo I».
BOCM-20250726-17
Modificación de la cláusula primera, denominada “Objeto”
B.O.C.M. Núm. 177
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025
Pág. 159
Por otro lado, se considera que el nuevo anexo I ha de incluir no solo los hospitales
que, por proximidad geográfica, pueden dar lugar al alojamiento con carácter preferente,
sino también los que subsidiariamente pueden dar lugar a ese alojamiento.
Séptimo
Según su cláusula décima, el convenio está vigente desde el día de su firma por un período de dos años, pudiendo prorrogarse por uno o varios períodos que en su totalidad no superen
el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo
El convenio se suscribió el 3 de octubre de 2023, por lo que su vigencia finaliza el día 2 de
octubre de 2025. Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que
contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera
necesario prorrogar el convenio.
Noveno
Por todo lo anterior, las partes acuerdan la modificación del título, las cláusulas primera y tercera e incluir un nuevo anexo I —con correlativa re numeración de los demás
anexos— al convenio suscrito el 3 de octubre de 2023 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de
Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes ingresados en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y
otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, acuerdan prorrogar el convenio por un período de cuatro años.
Todo ello, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del título del convenio
Se modifica el título del convenio, que queda redactado así:
“Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a
familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes y de patologías de otras especialidades médicas ingresados en hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud”.
Segunda
Se modifica el objeto del convenio, con la siguiente redacción:
«El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid para facilitar alojamiento temporal y gratuito, en los alojamientos de que
dispone Cáritas, a familiares/allegados de pacientes con determinados tipos de trasplantes
—hepático, renal, cardiaco o de médula— o de las especialidades médicas de oncología,
hematología, nefrología, cardiología, cirugía, neurología y neurocirugía, que hayan sido derivados desde los hospitales de otras comunidades autónomas a los hospitales adscritos al
Servicio Madrileño de Salud recogidos en el Anexo I y no dispongan de posibilidades de
alojamiento en Madrid.
El acceso a estos pisos se realizará preferentemente desde el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y Hospital Clínico “San Carlos” según proximidad geográfica
a dichos hospitales y, subsidiariamente, al resto de hospitales del Anexo I».
BOCM-20250726-17
Modificación de la cláusula primera, denominada “Objeto”