D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250726-17)
Convenio –  Adenda de 2 de julio de 2025, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Cáritas Diocesana de Madrid, para ofrecer alojamiento temporal a familiares de pacientes con determinados tipos de trasplantes ingresados en El Hospital Universitario “Gregorio Marañón” y otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 177

Segundo
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las
fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de
la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Tercero
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de
octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge
los centros adscritos al mismo.
Cuarto
Cáritas Diocesana de Madrid (en lo sucesivo, Cáritas) es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 000513 (número inicial de inscripción 187-/0-SE/C), que de acuerdo con sus estatutos
tiene por objeto la realización de la acción caritativa y social de la Iglesia en la Diócesis, así
como promover, coordinar e instrumentar la comunicación cristiana de bienes en todas sus
formas y ayudar a la promoción humana y al desarrollo integral de todos los hombres.
Cáritas viene desarrollando un reconocido y amplio abanico de actividades en beneficio de la sociedad, poniendo a disposición de la misma sus recursos materiales y humanos
y, entre otras, puede llevar a cabo actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de los
pacientes y sus familias.
Quinto
A partir de la experiencia durante el período transcurrido desde el inicio de vigencia
de este convenio, se ha visto la necesidad de ofrecer alojamiento a familiares y allegados
de pacientes con patologías que afectan a otras especialidades médicas, además de los ya
incluidos en la cláusula primera del convenio.
Por este motivo, se ha considerado necesario modificar la cláusula primera —objeto
del convenio— para incluir a este tipo de pacientes de otras especialidades médicas y, como
consecuencia de ello, el título del mismo.

Por otro lado, Caritas dispone actualmente de otro alojamiento adicional con tres habitaciones, y capacidad para cuatro personas en una zona de Madrid cercana al Hospital Clínico “San Carlos”, que permitiría ampliar las posibilidades de alojamiento de los familiares y allegados de los pacientes incluidos en el objeto de este convenio —sin perjuicio de
otros alojamientos de los que pueda disponer en el futuro—.
La disposición de este nuevo alojamiento hace necesaria la modificación de la cláusula tercera sobre financiación y la inclusión de un nuevo anexo I que recoja los centros sanitarios del ámbito del convenio, con la consiguiente nueva numeración de los actuales
anexos I y II, que pasan a ser los anexos II y III.

BOCM-20250726-17

Sexto