C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250725-3)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 8 de julio de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Estremera, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Estremera, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 176

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

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La ayuda en especie contemplada en el Plan Estratégico abarca la ejecución y entrega de
las obras de renovación del alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado del correspondiente municipio por el Ente Canal, así como su financiación con cargo al presupuesto
de este ente público en un porcentaje del 76 por 100 del coste de las mismas. El 24 por 100 restante será financiado mediante el establecimiento de una cuota suplementaria.
Quinto
Simultáneamente a la suscripción de este convenio, el Ente Canal y el Ayuntamiento
suscriben el Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Estremera (en adelante, Convenio subvencional).
La ayuda en especie regulada en el Convenio subvencional consiste en la ejecución y entrega al Ayuntamiento de las obras de renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado previstas en el Plan Director de alcantarillado y definidas como prioridad 1 y 2, que
se incluyen en su anexo, por el Ente Canal y financiadas con cargo al presupuesto del Ente
Canal en el 76 por 100 de su coste.
A este respecto, el Plan Director de Alcantarillado de Estremera (en adelante, el Plan
Director), de fecha diciembre de 2016, tiene la consideración de plan de actuación de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en los artículos 12.3 de la Ley 17/1984 y 6 del
Decreto 137/1985. El mencionado Plan Director tiene por objeto describir las obras de renovación de la red de alcantarillado del municipio de Estremera.
El referido Plan Director establece una clasificación de las obras según la urgencia y
prioridad de las mismas.
Se consideran obras de prioridad 1 las actuaciones contempladas en el Plan Director que,
por su urgencia e importancia para la adecuada y eficaz prestación del servicio de alcantarillado, deben ser ejecutadas con prioridad a las restantes actuaciones previstas en aquél.
Se consideran obras de prioridad 2 las actuaciones contempladas en el Plan Director
cuya ejecución no tiene carácter urgente, aunque resultan necesarias para la adecuación de
la red municipal de alcantarillado a las normas técnicas que aplica la Sociedad Canal y, por
tanto, para garantizar la óptima prestación del servicio de alcantarillado.
Sexto
En el Convenio subvencional, el Ayuntamiento se obliga a financiar el 24 por 100 del
coste de las citadas obras mediante el establecimiento de una cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado, para lo cual se suscribe el presente Convenio.
La cuota suplementaria determinada en el presente convenio, de acuerdo con el estudio económico previo y la población del Ayuntamiento, permite equiparar la cuota suplementaria a la que correspondería a los usuarios de los municipios de mayor población.

La Ley 17/1984 establece que la explotación de los servicios de aducción, depuración
y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será
realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. El Canal de Isabel II realizará también las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos
que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Ente Público Canal
de Isabel II prestará los servicios de distribución y alcantarillado, de competencia municipal, cuando los mismo le hayan sido encomendados a través de convenios con las entidades locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 137 de
la Ley 2/2003.
En aplicación de lo previsto en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante, Ley 3/2008), dichos servicios se prestan, actualmente, a
través de la Sociedad Canal, en el marco del contrato – programa suscrito en junio de 2012
y con una vigencia de 50 años.
La ejecución de las obras recogidas en el Convenio subvencional y que se enumeran
en el Anexo al presente Convenio será realizada por el Ente Canal; si bien, la recaudación
de la correspondiente cuota suplementaria corresponde a la Sociedad Canal. Por tanto, resulta procedente que ambas entidades sean Parte del presente Convenio.

BOCM-20250725-3

Séptimo