C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250725-3)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 8 de julio de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Estremera, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Estremera, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 176

duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2018, de 26 de
diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de Isabel II.
Asimismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid
y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Estremera al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 206, de 29 de agosto de 2012.
Segundo
En fecha 19 de mayo de 2015, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento celebraron el
Acuerdo para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el Municipio de Estremera con cargo a cuota suplementaria, mediante el que se establecieron los mecanismos
de financiación de diversas obras de entre las previstas en el Plan Director.
Para la financiación de las obras previstas en dicho Acuerdo, se aprobó por Decreto 10/2016,
de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno, una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Estremera de 0,10 euros por metro cúbico consumido, con destino
a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas. Las obras contempladas en dicho
Acuerdo fueron completamente ejecutadas y las cantidades invertidas por la Sociedad Canal han sido recuperadas.
De las actuaciones objeto del mencionado Acuerdo, la Sociedad Canal ha ejecutado
obras por importe de 33.133,03 euros, sin perjuicio de que, como consecuencia de las liquidaciones que se puedan realizar posteriormente, esa cantidad pueda variar. Una vez finalizada por la Sociedad Canal la recaudación mediante cuota suplementaria, según información contable a fecha 30 de noviembre de 2024, ésta asciende a la cantidad de 41.523,90
euros, por lo que resulta un excedente de recaudación de 8.390,87 euros, que será aplicado
a las obras de renovación contempladas en el Anexo del presente Convenio.
Tercero
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid
(en adelante, Ley 17/1984) y los artículos 1.2.13 y 6 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento
y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las obras
hidráulicas como las de renovación del alcantarillado se financian generalmente con cargo a una
cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado que se repercute a los usuarios.
A este respecto, el esfuerzo económico que deben de realizar los usuarios del servicio que
residen en municipios más pequeños, especialmente los de población inferior a 2.500 habitantes, para renovar las infraestructuras de alcantarillado del municipio es muy superior al que tendrían que realizar los usuarios de otros municipios de mayor población, al carecer aquéllos de
las economías de escala que permiten distribuir entre un mayor número de usuarios el esfuerzo económico necesario para la renovación de las infraestructuras de alcantarillado mediante
la aplicación de la cuota suplementaria. Dicha circunstancia produce, en la práctica, una situación de desigualdad entre los usuarios dependiendo del lugar donde residen.

Mediante la Orden 612/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ente Público Canal
de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie a partir de 2023 para la renovación
de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madrid (en adelante también, el Plan Estratégico), cuyo objetivo es
garantizar la prestación de un servicio esencial en igualdad de condiciones en todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en el Plan Estratégico se configuran como ayudas en especie que se conceden en régimen de concesión directa mediante la suscripción de un convenio
con los Ayuntamientos accionistas de Canal de Isabel II, S. A., M. P., de menos de 2.500 habitantes y que hayan suscrito un convenio para la prestación del servicio de alcantarillado con
Canal de Isabel II.
En el Plan Estratégico, se incluye la relación singularizada de los municipios que pueden ser beneficiarios de la citada subvención, entre los cuales se encuentra el Municipio de
Estremera.

BOCM-20250725-3

Cuarto