C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250724-25)
Oficinas de justicia – Orden de 21 de julio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios y se determinan los municipios cabecera de las agrupaciones, con inclusión de los actuales juzgados de paz que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, en los partidos judiciales correspondientes a la segunda y a la tercera fase de constitución de los Tribunales de Instancia, los días 1 de octubre y 31 de diciembre de 2025
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 175
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que su
aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas Oficinas judiciales de
cada uno de los Tribunales a los que asisten.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio
de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 21 de julio de 2025.
BOCM-20250724-25
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 175
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que su
aplicación tenga efectos a partir de la constitución de las respectivas Oficinas judiciales de
cada uno de los Tribunales a los que asisten.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio
de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 21 de julio de 2025.
BOCM-20250724-25
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN