C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250724-25)
Oficinas de justicia – Orden de 21 de julio de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios y se determinan los municipios cabecera de las agrupaciones, con inclusión de los actuales juzgados de paz que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, en los partidos judiciales correspondientes a la segunda y a la tercera fase de constitución de los Tribunales de Instancia, los días 1 de octubre y 31 de diciembre de 2025
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 151
B) Establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las Agrupaciones de Oficinas
de Justicia en los municipios, determinando el municipio cuya Oficina de Justicia
se constituye en cabecera de Agrupación, dotada de personal de Administración de
Justicia, así como las Oficinas de Justicia en los municipios integradas en las distintas Agrupaciones, en las que para auxiliar al personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia en la prestación de servicios en ese municipio, los ayuntamientos nombrarán personal funcionario, laboral o, en su defecto, persona idónea.
C) Referir los actuales Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, servidos actualmente por funcionarios de los Cuerpos de Administración de Justicia, que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios exclusivas, dotadas con personal de Administración de Justicia, que atenderá, con carácter general, únicamente
al propio municipio, salvo lo previsto en el régimen de sustituciones o en otras situaciones que puedan establecerse.
En Anexo a la presente Orden se especifican las Agrupaciones de Oficinas de Justicia,
con identificación de los municipios cabeceras de agrupación, así como las Oficinas de Justicia que las integran, y las Oficinas de Justicia en el Municipio exclusivas que se constituyen en cada partido judicial.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, dependiente de la Comunidad de Madrid, que desempeña sus funciones en las agrupaciones
y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Artículo 3
Régimen de atención de las Oficinas cabeceras de agrupación
El personal de la Administración de Justicia adscrito a las Oficinas de Justicia del municipio cabeceras de agrupación prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia del
municipio integradas en la agrupación.
A este personal le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, cuando se desplace fuera del término municipal
donde radique su centro de destino para realizar las funciones propias de la Agrupación.
Artículo 4
La persona idónea para auxiliar al personal de Administración de Justicia deberá reunir los siguientes requisitos:
— Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
— Edad: Tener la mayoría de edad.
— Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
— Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones.
— Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a
menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario. No estar incurso en
causa de incapacidad o incompatibilidad con las funciones a desempeñar.
BOCM-20250724-25
Requisitos de idoneidad de las personas que no tengan la condición de funcionario público
B.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE JULIO DE 2025
Pág. 151
B) Establecer en el ámbito de la Comunidad de Madrid las Agrupaciones de Oficinas
de Justicia en los municipios, determinando el municipio cuya Oficina de Justicia
se constituye en cabecera de Agrupación, dotada de personal de Administración de
Justicia, así como las Oficinas de Justicia en los municipios integradas en las distintas Agrupaciones, en las que para auxiliar al personal de los Cuerpos de la Administración de Justicia en la prestación de servicios en ese municipio, los ayuntamientos nombrarán personal funcionario, laboral o, en su defecto, persona idónea.
C) Referir los actuales Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, servidos actualmente por funcionarios de los Cuerpos de Administración de Justicia, que se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios exclusivas, dotadas con personal de Administración de Justicia, que atenderá, con carácter general, únicamente
al propio municipio, salvo lo previsto en el régimen de sustituciones o en otras situaciones que puedan establecerse.
En Anexo a la presente Orden se especifican las Agrupaciones de Oficinas de Justicia,
con identificación de los municipios cabeceras de agrupación, así como las Oficinas de Justicia que las integran, y las Oficinas de Justicia en el Municipio exclusivas que se constituyen en cada partido judicial.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación al personal de la Administración de Justicia, dependiente de la Comunidad de Madrid, que desempeña sus funciones en las agrupaciones
y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Artículo 3
Régimen de atención de las Oficinas cabeceras de agrupación
El personal de la Administración de Justicia adscrito a las Oficinas de Justicia del municipio cabeceras de agrupación prestará sus servicios en todas las Oficinas de Justicia del
municipio integradas en la agrupación.
A este personal le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, cuando se desplace fuera del término municipal
donde radique su centro de destino para realizar las funciones propias de la Agrupación.
Artículo 4
La persona idónea para auxiliar al personal de Administración de Justicia deberá reunir los siguientes requisitos:
— Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
— Edad: Tener la mayoría de edad.
— Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
— Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones.
— Habilitación:
a) No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a
menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario. No estar incurso en
causa de incapacidad o incompatibilidad con las funciones a desempeñar.
BOCM-20250724-25
Requisitos de idoneidad de las personas que no tengan la condición de funcionario público