La Cabrera (BOCM-20250723-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 174
2.4 Funciones del puesto de trabajo.
Por orden de prelación serán las siguientes:
2.4.1 Escuela Infantil:
- Programación y realización de las actividades educativas.
- Programación y prestación de los servicios asistenciales a los niños: Cambio de pañales; control
de esfínteres; ayuda en la toma de alimentos; control en la hora de la siesta etc.
- Relaciones con los padres de los/as alumnos/as.
- Ejecución y desarrollo de programas de actuación fijados por la Comunidad de Madrid y por el
Ayuntamiento, bajo la responsabilidad directa de la Dirección del Centro y del Concejal Delegado
de Educación o del Alcalde.
En el caso de que la relación jurídica que ligara al trabajador con la Corporación convocante fuera
fija y quedase suspendido el convenio de colaboración para el funcionamiento de la Casa de Niños
entre la Corporación local y la Comunidad de Madrid, el trabajador podría llevar a cabo las
siguientes actividades laborales:
- Programación y desarrollo de programas educativos, lúdicos y de promoción cultural en
campamentos urbanos, ludotecas, actividades de apoyo escolar municipales y similares.
- Escuelas de padres.
- Apoyo a actividades culturales y educativas en la biblioteca municipal, en la Casa de la Juventud
y en cualesquiera otros Centros e iniciativas municipales de promoción de la cultura y del ocio
infantil y juvenil.
3. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
3.1 Generales para el puesto convocado:
a)
Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento
(UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a
la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16
de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del
ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en
el citado Real Decreto 240/2007.
b)
Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c)
Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6
de marzo (BOCM de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación
Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado
Superior).
Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de
Segundo Grado).
Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III) o
Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer
ciclo de Educación Infantil.
x
Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General
Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o
BOCM-20250723-50
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 174
2.4 Funciones del puesto de trabajo.
Por orden de prelación serán las siguientes:
2.4.1 Escuela Infantil:
- Programación y realización de las actividades educativas.
- Programación y prestación de los servicios asistenciales a los niños: Cambio de pañales; control
de esfínteres; ayuda en la toma de alimentos; control en la hora de la siesta etc.
- Relaciones con los padres de los/as alumnos/as.
- Ejecución y desarrollo de programas de actuación fijados por la Comunidad de Madrid y por el
Ayuntamiento, bajo la responsabilidad directa de la Dirección del Centro y del Concejal Delegado
de Educación o del Alcalde.
En el caso de que la relación jurídica que ligara al trabajador con la Corporación convocante fuera
fija y quedase suspendido el convenio de colaboración para el funcionamiento de la Casa de Niños
entre la Corporación local y la Comunidad de Madrid, el trabajador podría llevar a cabo las
siguientes actividades laborales:
- Programación y desarrollo de programas educativos, lúdicos y de promoción cultural en
campamentos urbanos, ludotecas, actividades de apoyo escolar municipales y similares.
- Escuelas de padres.
- Apoyo a actividades culturales y educativas en la biblioteca municipal, en la Casa de la Juventud
y en cualesquiera otros Centros e iniciativas municipales de promoción de la cultura y del ocio
infantil y juvenil.
3. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
3.1 Generales para el puesto convocado:
a)
Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento
(UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a
la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16
de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del
ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en
el citado Real Decreto 240/2007.
b)
Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c)
Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6
de marzo (BOCM de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación
Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de Grado
Superior).
Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de
Segundo Grado).
Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de Nivel III) o
Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer
ciclo de Educación Infantil.
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Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General
Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o
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