Alcobendas (BOCM-20250723-42)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 174
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
Pág. 261
BASE 8ª. MÉRITOS A VALORAR
NOTA.- Cuando se indica “Ayuntamiento de Alcobendas” se incluyen también los extintos
Patronatos
Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Sólo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias.
Consideraciones generales
1)
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido
en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2)
No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo,
sino que a cada periodo de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3)
La experiencia se acreditará mediante el correspondiente NOMBRAMIENTO O
CONTRATO DE TRABAJO, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional convocada junto con el informe de la VIDA LABORAL expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda
en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4)
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente DIPLOMA O
TÍTULO, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el
contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá
en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.
5)
Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no
podrán hacerse valer como cursos de formación.
6)
Se valorarán los cursos de idiomas acreditados.
7)
Cursos de Ofimática e Informática:
Se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de
igual contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del
Ayuntamiento de Alcobendas.
No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.
EXPERIENCIA (máximo 6 puntos) Cada periodo sólo podrá ser valorado una vez (en un
apartado diferente).
b)
Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos administrativos, relacionados con los procedimientos de Seguridad Ciudadana, Policía Local, Movilidad, Transportes, y Tráfico, en función del GRADO PERSONAL CONSOLIDADO, en el Ayuntamiento de Alcobendas (Máximo 2
puntos)
Nivel CD 14
0,25 puntos/cada 2 años
Nivel CD 15
0,50 puntos/cada 2 años
Nivel CD 17 o superior
0,75 puntos/cada 2 años
Trabajo desarrollado en procesos relacionados con la gestión de la seguridad ciudadana,
tráfico, seguridad vial, movilidad y policía local del Ayuntamiento, así como expedientes que
requieran conocimientos en dicha materia, normativa aplicable y experiencia en el manejo de
herramientas y aplicaciones en función del GRUPO PROFESIONAL en el Ayuntamiento de
Alcobendas (Máximo 2 puntos)
Grupo C, Subgrupo C2
0,50 puntos/año de servicio o fracción
BOCM-20250723-42
a)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 174
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025
Pág. 261
BASE 8ª. MÉRITOS A VALORAR
NOTA.- Cuando se indica “Ayuntamiento de Alcobendas” se incluyen también los extintos
Patronatos
Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Sólo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación
de instancias.
Consideraciones generales
1)
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido
en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2)
No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo,
sino que a cada periodo de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3)
La experiencia se acreditará mediante el correspondiente NOMBRAMIENTO O
CONTRATO DE TRABAJO, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional convocada junto con el informe de la VIDA LABORAL expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda
en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4)
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente DIPLOMA O
TÍTULO, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el
contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá
en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.
5)
Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no
podrán hacerse valer como cursos de formación.
6)
Se valorarán los cursos de idiomas acreditados.
7)
Cursos de Ofimática e Informática:
Se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de
igual contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del
Ayuntamiento de Alcobendas.
No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.
EXPERIENCIA (máximo 6 puntos) Cada periodo sólo podrá ser valorado una vez (en un
apartado diferente).
b)
Trabajo desarrollado en el desempeño de puestos administrativos, relacionados con los procedimientos de Seguridad Ciudadana, Policía Local, Movilidad, Transportes, y Tráfico, en función del GRADO PERSONAL CONSOLIDADO, en el Ayuntamiento de Alcobendas (Máximo 2
puntos)
Nivel CD 14
0,25 puntos/cada 2 años
Nivel CD 15
0,50 puntos/cada 2 años
Nivel CD 17 o superior
0,75 puntos/cada 2 años
Trabajo desarrollado en procesos relacionados con la gestión de la seguridad ciudadana,
tráfico, seguridad vial, movilidad y policía local del Ayuntamiento, así como expedientes que
requieran conocimientos en dicha materia, normativa aplicable y experiencia en el manejo de
herramientas y aplicaciones en función del GRUPO PROFESIONAL en el Ayuntamiento de
Alcobendas (Máximo 2 puntos)
Grupo C, Subgrupo C2
0,50 puntos/año de servicio o fracción
BOCM-20250723-42
a)