D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250723-24)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Educación Desarrollo Empresarial, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 174

de la Comunidad de Madrid vigentes en cada momento, actuación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través del Plan de Modernización
de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), financiado por la Unión Europea Next Generation EU. La financiación se encuentra vinculada a alcanzar los resultados a obtener por el
citado plan.
4. De conformidad con lo establecido en al artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que se debe evitar la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión de
los mismos gastos.
Quinta
1. La justificación de las actuaciones, se realizará mediante la presentación por EDE
Madrid de una memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada
periodo trimestral del convenio en ejecución.
A la memoria se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad,
según modelo recogido en el Anexo I, o documento equivalente y el justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por EDE
Madrid.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada periodo trimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último periodo sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes natural en que finalice el convenio, conforme a las
reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los periodos indicados. Tras la presentación de la documentación señalada, la Comunidad dispondrá de un mes natural, salvo en el último periodo de vigencia del convenio, para la verificación y comprobación de las solicitudes presentadas y el estado de cada una, emitiendo un informe provisional que será enviado a la
entidad para que en el plazo máximo de 5 días naturales presenten las correspondientes alegaciones. En caso de no producirse, el informe se dará por definitivo, procediéndose, en su
caso, al pago del importe señalado en el mismo o a aplicar las indemnizaciones previstas en
la cláusula sexta del convenio.
4. EDE Madrid se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación
que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las
actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y al derecho de estos
organismos al acceso a la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 euros.
6. EDE Madrid deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250723-24

Justificación de las actuaciones realizadas y pago