D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250723-24)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Educación Desarrollo Empresarial, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025

Pág. 191

Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:
a) Facilitar a EDE Madrid la siguiente información y/o documentación:
1. Información referente al procedimiento de acreditación de las competencias
profesionales.
2. Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la
solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la justificación de las tareas realizadas.
3. Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre este tipo de procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de
implementación de las actuaciones.
b) Resolver cualquier duda sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción, así como los trámites administrativos para llevarla a cabo.
c) Verificar la participación de EDE Madrid en las labores previstas en el presente
convenio.
d) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago previstas en el convenio, especialmente, en lo referente a las actuaciones de valoración de la justificación presentada por la entidad de formación y al pago, ambas recogidas en la cláusula quinta
del convenio.
e) Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088.
Cuarta
1. EDE Madrid realizará las actividades de información y orientación a través de medios propios, aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en su página web y en
sus instalaciones o por cualquier otro medio, conforme a las reglas de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación de EDE Madrid para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 10.800,00 euros (para
una previsión de 150 personas inscritas y admitidas).
Serán objeto de financiación las actuaciones que se realicen en el periodo de vigencia
del convenio. Se incluyen como tal, las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo señalado en la cláusula octava del presente convenio, siempre que las admisiones se produzcan, como máximo, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del convenio.
3. De acuerdo al procedimiento establecido en la siguiente cláusula, el convenio por
importe máximo de 10.800,00 euros se financiará íntegramente en 2025 con cargo a la partida 22809 del programa 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales

BOCM-20250723-24

Compromisos y obligaciones de contenido económico