D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250723-24)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Educación Desarrollo Empresarial, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025

mo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando
sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 3.i), define como Entidades Colaboradoras a las Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales como entidades locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro, agencias de colocación, centros y
entidades de formación y demás organizaciones que asuman este papel. En su artículo 32.3, segundo párrafo, señala que “Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los
citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.
EDE Madrid tiene por objeto la impartición de cursos y demás formación en todos los
campos de la educación para el empleo, y dispone de medios personales y técnicos para el
desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
3. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030
y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades
de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo. En las actuaciones de este Plan, se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con EDE Madrid, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, en el que se incluye, entre otras, la siguiente actuación de carácter estratégico, recogida en el Componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2025, 2.000.000 unidades de competencia acreditadas.
4. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual
se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de
Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a
y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
De conformidad con la normativa anteriormente indicada y en el ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad de Madrid, considera de indudable interés la realización
de un convenio con EDE Madrid para establecer su colaboración en la realización de las tareas de información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional u otras vías
de formación no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo
criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.
Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la, información, orientación y apoyo en la inscripción de candidatos en el procedimiento de acre-

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