D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250723-24)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Educación Desarrollo Empresarial, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 174

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
24

CONVENIO de 24 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Educación Desarrollo Empresarial, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el
procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito
de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico
de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
REUNIDOS

De una parte, D. Juan Revuelta González, Viceconsejero de Hacienda y Función Pública nombrado por Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, designado
como suplente del titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo, por la Orden de 20 de
junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, don Pedro José Carrillo Uría, como representante legal de Educación Desarrollo Empresarial, S. L., con CIF B56749070 y sede social en avenida de Castilla, 2, Edificio Francia, Planta 2, 28830, San Fernando de Henares, Madrid (en adelante, EDE Madrid).
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio.

1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala que en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y
habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral, pero, sin
embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El
modelo diseñado en la nueva ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la
orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral
u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
El artículo 92.1 de la citada Ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La Comunidad de Madrid mediante la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, y mediante la Orden de 15 de mayo de 2022, también
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ya dispone de convocatoria abierta y
permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
2. El artículo 181.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación, señala que la información y orientación sobre
el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.
El apartado 5, del mismo artículo señala que la orientación deberá incluir, al menos,
información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mis-

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