B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250723-5)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba y anuncia la publicación de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a Cuerpos Docentes convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2025

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Tercero
Aspirantes seleccionados por más de un cuerpo y/o especialidad
Los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso por más de un cuerpo y/o especialidad, por esta y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán manifestar, por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la aplicación disponible en la ruta indicada en el apartado 6.2 de la Resolución de convocatoria,
la opción para la realización del período de prácticas en uno de los cuerpos o especialidades y solicitar prórroga en el resto.
Cuarto
Aspirantes que superan la fase de oposición y concurso para el ingreso en el mismo
Cuerpo, por esta y por otra u otras Administraciones Educativas
En función de lo dispuesto en la base 13.3 de la Resolución de convocatoria, los aspirantes que superen el procedimiento selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo, por esta
y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán optar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, por el ingreso en una
de las Administraciones, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por
su participación en la/s restante/s.
De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario
en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Quinto
Documentación a presentar por los seleccionados: plazo de entrega y forma de
presentación

— Declaración de Incompatibilidad: El modelo de dicha declaración se cumplimentará a través de la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid,
siguiendo la ruta indicada en la base 6.2 de la Resolución de Convocatoria.
— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El modelo de dicha declaración se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 6.2 de la
Resolución de Convocatoria
— Los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos la
consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro. Así mismo, los aspirantes cuya nacionalidad corresponda a países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la
certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país
de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el
que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de
su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

BOCM-20250723-5

En función de lo dispuesto en la base 14.1 de la Resolución de convocatoria, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas
de aspirantes que han resultado seleccionados, estos deberán presentar, de forma telemática, mediante la aplicación informática disponible en la ruta indicada en el apartado 6.2 de
la Resolución de Convocatoria, los documentos que se indican a continuación, salvo que
hayan sido presentados junto con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre: