Cobeña (BOCM-20250722-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

COBEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de
Cobeña, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento del
Punto Limpio de Cobeña, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO
Y FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE COBEÑA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Fundamento legal.
Con la presente Ordenanza se establece la regulación del uso y funcionamiento del Punto
Limpio de Cobeña. La gestión de residuos urbanos o municipales es competencia municipal, tal y
como queda previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la
Ley 5/2003 de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tanto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, como la Ley
5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid recogen la responsabilidad de las Entidades
Locales de disponer de medios para la recogida selectiva de residuos domésticos a fin de facilitar
su reciclado o reutilización y, concretamente, la Ley 5/2003 refiere el deber de que todo municipio
madrileño, mayor de 1.000 habitantes, disponga de Punto Limpio.
Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso y funcionamiento, así
como la admisión de residuos del Punto Limpio del municipio de Cobeña.
En el Punto Limpio se pretenden recoger todos los residuos domiciliarios que puedan ser
susceptibles de un posterior reciclado, así como aquellos que puedan representar un peligro para
el medio ambiente.
En ningún caso serán depositados en la instalación residuos de origen industrial, debiendo ser
las actividades industriales las responsables de la gestión de los mismos a través de gestores
autorizados por la Comunidad de Madrid.
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el término municipal de Cobeña en
relación a los residuos domiciliarios, admitiéndose sólo en las instalaciones aquellos residuos
generados en el municipio y que cumplan los preceptos contenidos en la presente ordenanza.
Art. 3. Definiciones.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:

Residuos domésticos o domiciliarios: aquellos residuos generados en los domicilios
particulares como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran
domiciliarios los similares a los anteriores generados en servicios. Se incluyen en esta categoría
los residuos derivados de aparatos eléctricos, muebles y enseres, poda, escombros de obras
menores y reparación domiciliaria.
Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como
materia prima para que, mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.
Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto
Limpio.

BOCM-20250722-50

Punto Limpio: Instalación municipal, acondicionada para la recogida selectiva de residuos
urbanos de origen doméstico aportados por particulares para su posterior valorización o
eliminación conforme a norma.