D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250722-17)
Convenio – Adenda de 30 de junio de 2025, de modificación y prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 173
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016,
por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias
y en materia de regulación del juego modificó los artículos relativos a la determinación de la
base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de manera que, desde la entrada en
vigor de la citada Ley, la base imponible de estos impuestos, con relación a los bienes inmuebles, viene determinada por “el valor de referencia previsto en la normativa reguladora
del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”, previendo tanto el artículo 9
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como
el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un sistema de corrección, rectificación e impugnación de dicho valor de referencia que hace necesaria la emisión por la Dirección General del Catastro de un
informe al respecto; siendo la citada normativa la que determina la obligación legal para el
tratamiento de los datos derivados de la firma del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del RGPD y en el artículo 8 de la LOPD.
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la categorización
de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre otros, en los siguientes:
— Valores de referencia de bienes inmuebles.
— Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
— Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que pueda
aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia aprobado
por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro Directivo
emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida por parte
de la Comunidad de Madrid sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la
Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las funciones que justifican
la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes
que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda del presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Comunidad Autónoma a los fines que la justifican y para los que se
solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información
remitida por la Comunidad Autónoma.
La Administración cedente será la responsable de los tratamientos anteriores a la cesión
de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión. Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de
Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General. Por parte de la Comunidad
Autónoma el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de
Datos es la persona titular de la Dirección General de Tributos, conforme al artículo 9.o) del
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).
La Administración cesionaria, será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la debida confidencialidad.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados
para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los
requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para
que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada
Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD,
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Comunidad de Madrid».
Pág. 65
BOCM-20250722-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016,
por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias
y en materia de regulación del juego modificó los artículos relativos a la determinación de la
base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de manera que, desde la entrada en
vigor de la citada Ley, la base imponible de estos impuestos, con relación a los bienes inmuebles, viene determinada por “el valor de referencia previsto en la normativa reguladora
del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”, previendo tanto el artículo 9
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como
el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, un sistema de corrección, rectificación e impugnación de dicho valor de referencia que hace necesaria la emisión por la Dirección General del Catastro de un
informe al respecto; siendo la citada normativa la que determina la obligación legal para el
tratamiento de los datos derivados de la firma del presente Convenio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 del RGPD y en el artículo 8 de la LOPD.
Los datos que se intercambian entre las partes firmantes, que tienen la categorización
de información con trascendencia tributaria, podrán consistir, entre otros, en los siguientes:
— Valores de referencia de bienes inmuebles.
— Datos de autoliquidaciones practicadas por rango de fechas.
— Tasaciones, escrituras, fotografías o cualquier otra documentación que pueda
aportar el interesado que manifieste su oposición al valor de referencia aprobado
por la Dirección General del Catastro, necesario para que dicho Centro Directivo
emita el correspondiente informe. En estos casos, la información cedida por parte
de la Comunidad de Madrid sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de la
Dirección General del Catastro que tengan atribuidas las funciones que justifican
la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes
que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda del presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Comunidad Autónoma a los fines que la justifican y para los que se
solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información
remitida por la Comunidad Autónoma.
La Administración cedente será la responsable de los tratamientos anteriores a la cesión
de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión. Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de
Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General. Por parte de la Comunidad
Autónoma el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de
Datos es la persona titular de la Dirección General de Tributos, conforme al artículo 9.o) del
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).
La Administración cesionaria, será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la debida confidencialidad.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados
para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los
requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para
que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada
Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD,
en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada por la Dirección General del Catastro y la Comunidad de Madrid».
Pág. 65
BOCM-20250722-17
BOCM