D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250722-17)
Convenio –  Adenda de 30 de junio de 2025, de modificación y prórroga al Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 173

cionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información,
por lo que se introducen mediante la presente Adenda las modificaciones pertinentes.
Cuarto
El Convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es
de interés continuar con el desarrollo del mismo.
Quinto
Antes de la finalización de su vigencia, las partes mediante la presente Adenda manifiestan su común voluntad de prorrogar la vigencia del Convenio suscrito en 2021.
Sexto
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente la
formalización de la presente Adenda en fecha 9 de mayo de 2025.
Séptimo
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los correspondientes
informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de fecha 20 de
mayo de 2025, y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Secretaría
General de Coordinación Territorial. Secretaría de Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de fecha 23 de mayo de 2025.
Octavo
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 30 de
mayo de 2025 la suscripción de la presente Adenda, de conformidad con la Orden
HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan
los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización de la presente
Adenda de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Se modifica la cláusula tercera del Convenio, quedando redactada del siguiente modo:
«Tercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose
a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD);
así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la
firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
En lo que respecta a los datos catastrales de carácter protegido, se respetará el régimen
jurídico de acceso y protección de éstos, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción del presente
Convenio son los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del mismo, conservándose durante el tiempo estrictamente necesario para hacer efectivos dichos fines.

BOCM-20250722-17

Modificación de la cláusula tercera del convenio de 16 de julio de 2021