C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250722-9)
Bases ayudas – Orden 2867/2025, de 14 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican los criterios de selección, se deja sin efecto la convocatoria recogida en el Capítulo II de la Orden 1428/2025, de 22 de abril, y se realiza una nueva convocatoria para el año 2025 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (Intervención 6841.1), de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (Intervención 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad (Intervención 6844), cofinanciadas por FEADER (FEADER), la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 173
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 35
ción 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales
y biodiversidad (Intervención 6844) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 106, de 5 de mayo de 2025), queda modificada como sigue:
Único. El artículo 29, queda redactado como sigue:
“Artículo 29. Criterios de selección
En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:
a) 6841.1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a
contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal:
PRINCIPIO
Contribución a los objetivos medioambientales y climáticos del
programa
CRITERIO
PUNTUACIÓN MÁXIMA
1
Incidencia en el ahorro de agua
30
2
Uso de energías renovables
30
3
Conversión de maquinaria
20
4
Mejora del aislamiento térmico
20
30
Máx 30
5
Gestión eficiente de estiércoles y purines
6
Porcentaje de la explotación en sistema
ecológico
5
7
Porcentaje de la explotación acogido a
eco régimen en la solicitud única
5
Inversiones realizadas por Agricultores Profesionales o entidades
con/sin personalidad jurídica propia en proporción al número de
integrantes que sean Agricultores Profesionales respecto del total
8
Porcentaje de agricultores profesionales
8
Titulares de explotaciones calificadas como prioritarias conforme a la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias
9
Carácter prioritario de la explotación
beneficiaria
4
Titulares de explotaciones incluidos en un Registro de explotaciones
agrarias de titularidad compartida, conforme al Real Decreto 297/2009
10
Titular de la solicitud incluido en registro
de titularidad compartida
1
11
Agricultores jóvenes incorporados en los
últimos años
5
Inversiones realizadas en zonas incluidas en Red Natura 2000 y
espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid
12
Porcentaje de la explotación (bienes
muebles) o de la parcela (bienes
inmuebles) dentro de Red Natura 2000 y
espacios naturales protegidos
22
Volumen de inversión auxiliable
13
Importe de la inversión auxiliable
20
Prácticas agrarias sostenibles
Inversiones realizadas por jóvenes agricultores
BOCM-20250722-9
Para el principio “Contribución a los objetivos medioambientales y climáticos del
programa”, se sumarán los 5 criterios que componen el principio, siendo el máximo de puntuación para el principio de 30 puntos.
Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios que respondan a dos principios distintos.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según
la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes principios de priorización: 1, 4, 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 7, 8, 10, 9. Si aun así persiste el empate se priorizarán las personas físicas sobre las jurídicas. Entre las personas físicas tendrán
prioridad en primer lugar las más jóvenes y en las jurídicas las de fecha de constitución más reciente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 173
MARTES 22 DE JULIO DE 2025
Pág. 35
ción 6841.2) y de la ayuda a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales
y biodiversidad (Intervención 6844) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 106, de 5 de mayo de 2025), queda modificada como sigue:
Único. El artículo 29, queda redactado como sigue:
“Artículo 29. Criterios de selección
En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:
a) 6841.1. Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a
contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal:
PRINCIPIO
Contribución a los objetivos medioambientales y climáticos del
programa
CRITERIO
PUNTUACIÓN MÁXIMA
1
Incidencia en el ahorro de agua
30
2
Uso de energías renovables
30
3
Conversión de maquinaria
20
4
Mejora del aislamiento térmico
20
30
Máx 30
5
Gestión eficiente de estiércoles y purines
6
Porcentaje de la explotación en sistema
ecológico
5
7
Porcentaje de la explotación acogido a
eco régimen en la solicitud única
5
Inversiones realizadas por Agricultores Profesionales o entidades
con/sin personalidad jurídica propia en proporción al número de
integrantes que sean Agricultores Profesionales respecto del total
8
Porcentaje de agricultores profesionales
8
Titulares de explotaciones calificadas como prioritarias conforme a la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias
9
Carácter prioritario de la explotación
beneficiaria
4
Titulares de explotaciones incluidos en un Registro de explotaciones
agrarias de titularidad compartida, conforme al Real Decreto 297/2009
10
Titular de la solicitud incluido en registro
de titularidad compartida
1
11
Agricultores jóvenes incorporados en los
últimos años
5
Inversiones realizadas en zonas incluidas en Red Natura 2000 y
espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid
12
Porcentaje de la explotación (bienes
muebles) o de la parcela (bienes
inmuebles) dentro de Red Natura 2000 y
espacios naturales protegidos
22
Volumen de inversión auxiliable
13
Importe de la inversión auxiliable
20
Prácticas agrarias sostenibles
Inversiones realizadas por jóvenes agricultores
BOCM-20250722-9
Para el principio “Contribución a los objetivos medioambientales y climáticos del
programa”, se sumarán los 5 criterios que componen el principio, siendo el máximo de puntuación para el principio de 30 puntos.
Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios que respondan a dos principios distintos.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según
la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes principios de priorización: 1, 4, 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 7, 8, 10, 9. Si aun así persiste el empate se priorizarán las personas físicas sobre las jurídicas. Entre las personas físicas tendrán
prioridad en primer lugar las más jóvenes y en las jurídicas las de fecha de constitución más reciente.