C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250719-5)
Convenio –  Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

Pág. 85

Decimosexta
De la relación contractual entre Canal y el cliente y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y el cliente se rigen por Derecho privado y
por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en
el Decreto 137/1985 o normativa que los sustituya, actualice, derogue o complemente, por
la normativa de consumo que resulte aplicable, y por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimoséptima
Facturación, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, y en su caso,
la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.
Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Decimoctava
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica
la cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de
los servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de
la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de
las Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y
obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.
A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo
integral del agua, al registro de la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios
del ciclo integral del agua de Canal.
El Ayuntamiento se compromete a comunicar a los usuarios, en el caso de que fuese
necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto
de la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento,
así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posibles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio
de la potestad sancionadora, si procede.
Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos
personales que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos
digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

BOCM-20250719-5

Derechos de información y protección de datos