C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250719-5)
Convenio – Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P. y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Decimonovena
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.
TÍTULO III
Relaciones entre Canal y el Ayuntamiento
Capítulo I
Régimen económico y tributario
Vigésima
Régimen de liquidaciones entre las Partes
Canal remitirá al Ayuntamiento en el período de liquidación aplicable (actualmente,
bimestral), la facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.
El Ayuntamiento abonará a Canal el agua consumida en las dependencias y servicios
municipales en el plazo reglamentariamente establecido, así como todos los servicios prestados por Canal. En caso de no producirse el abono en dicho plazo Canal procederá a descontar esta deuda de los pagos que Canal esté obligada a realizar al Ayuntamiento por cualquier concepto.
Las cantidades facturadas por consumo de agua generarán los correspondientes intereses de demora según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o normativa que la sustituya.
En relación con los servicios prestados por el Ayuntamiento que sean facturados con
el de distribución, de conformidad con la legislación aplicable, Canal efectuará las gestiones de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5% sobre los importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En este
caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las Ordenanzas o
acuerdos Municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
Vigésima primera
Remisión de información al Ayuntamiento
Vigésima segunda
Régimen tributario
Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada
momento.
No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas objeto del presente
BOCM-20250719-5
Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: volumen de agua
facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal; porcentaje de la red de
abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica que aplica Canal; en el caso
de aplicación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota
suplementaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las
inversiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 171
Decimonovena
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.
TÍTULO III
Relaciones entre Canal y el Ayuntamiento
Capítulo I
Régimen económico y tributario
Vigésima
Régimen de liquidaciones entre las Partes
Canal remitirá al Ayuntamiento en el período de liquidación aplicable (actualmente,
bimestral), la facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales.
El Ayuntamiento abonará a Canal el agua consumida en las dependencias y servicios
municipales en el plazo reglamentariamente establecido, así como todos los servicios prestados por Canal. En caso de no producirse el abono en dicho plazo Canal procederá a descontar esta deuda de los pagos que Canal esté obligada a realizar al Ayuntamiento por cualquier concepto.
Las cantidades facturadas por consumo de agua generarán los correspondientes intereses de demora según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o normativa que la sustituya.
En relación con los servicios prestados por el Ayuntamiento que sean facturados con
el de distribución, de conformidad con la legislación aplicable, Canal efectuará las gestiones de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5% sobre los importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En este
caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las Ordenanzas o
acuerdos Municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
Vigésima primera
Remisión de información al Ayuntamiento
Vigésima segunda
Régimen tributario
Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito municipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada
momento.
No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas objeto del presente
BOCM-20250719-5
Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier soporte admitido en Derecho, información sobre las siguientes cuestiones: volumen de agua
facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal; porcentaje de la red de
abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica que aplica Canal; en el caso
de aplicación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota
suplementaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las
inversiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.