D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

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Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al
contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en
concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión
Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

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Facilitar, en el momento de la toma de los datos, la información relativa a los tratamientos de
datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe
consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

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Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido.

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No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado o persona que no
tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y cumplimiento de este convenio.

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No revelar, transferir, ceder o comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel, mediante
acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento
del mismo Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito,
la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas
de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

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Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio
ni directamente ni a través de subencargados autorizados conforme a lo establecido en el
convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o
complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del
Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente y garantizará el cumplimiento de
cualquier requisito legal aplicable al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho
aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

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Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real
Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

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Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

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En caso de estar obligado por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

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Asistir al Responsable del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas,
para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula
undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD.

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Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas
de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas, y colaborar en la realización de
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento, la información de la que disponga, y de conformidad con las
disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

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Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa. Durante la vigencia del acuerdo, pondrá
a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas y
proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles,
auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del
tratamiento u otro auditor autorizado por este.

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BOCM-20250719-7

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