D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio –  Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 171

Quinta. Duración
El presente acuerdo tiene la misma duración que el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin
perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan
de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información
clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar
cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá también la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser
revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como
consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el
Encargado acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así
como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a)
b)

c)
d)
e)
f)

Utilizar la información de forma reservada.
No divulgar ni comunicar esta información, salvo resolución motivada en los términos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid.
Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
Restringir el acceso a la información a empleados y colaboradores, salvo en la medida en que
razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
No utilizar la información o parte de ésta para fines distintos a los de este convenio.
Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo, no revelando información a
persona que no sea empleado o subcontratado.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso
contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las
obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su
relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno
de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas
advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de
seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las
dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas
para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable. Si se
produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado
deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva
declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y
lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones,
que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima. Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las
siguientes obligaciones:
-

Acceder, utilizar y destinar los datos personales o los que recoja, sólo para la finalidad objeto
de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

BOCM-20250719-7

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en
caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.