D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20250719-7)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2025, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO) para la ejecución de medidas judiciales de internamiento y no privativas de libertad, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 115
del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia,
Las bajas que se produzcan entre el personal deberán ser cubiertas, en el plazo de 3 días, salvo
que documentalmente la adjudicataria justifique la necesidad de contar con un plazo superior que
no podrá superar los 15 días. En todo caso, en los momentos puntuales en los que no sea posible
la asistencia de todo el personal, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la atención
adecuada y la seguridad de los menores/ jóvenes y del personal adscrito a la ejecución del convenio.
Las ausencias de personal por vacaciones, licencias, permisos u otras circunstancias, que puedan
preverse con antelación, han de ser cubiertas de manera inmediata.
El personal adscrito a la ejecución del convenio deberá ser dotado del adecuado vestuario para la
prestación del servicio, que permita, además, la correcta identificación del mismo en todo momento.
GINSO garantizará y asumirá a su cargo el adecuado proceso formativo del personal encargado de
la prestación del servicio. La formación especializada, se valorará de conformidad con lo establecido
en el pliego de condiciones administrativas particulares. Igualmente, habrá de garantizar la formación
de dicho personal en cuanto a las obligaciones correspondientes en materia de protección de datos
de carácter personal.
GINSO contará como mínimo e inexcusable, con el siguiente equipo de trabajo, estructurado por
categorías profesionales y turnos:
4.1
Personal CENTRO “TERESA DE CALCUTA”
Será necesario el siguiente personal a tiempo completo
PERSONAL DIRECTIVO
PERSONAL EDUCATIVO
PERSONAL TALLERES
Director/a
1
Director/ Tecnico
1
Subdirector/a
2
Coordinador/a
10,43
Educador/a
76,16
A.T.E.
43,64
Mediador
intercultural
1,22
Responsable
talleres
Monitor Talleres
Jefe/a Equipos Tec
EQUIPOS TÉCNICOS
Psicólogo/a
Trabajador/a Social
PERSONAL ADMINISTRATIVO
SERVICIO MÉDICO
SERVICIOS GENERALES
PLANTILLA
1
3,66
1
9,15
8,54
Abogado/a
1
Jeje/a
Administración
1
Administrativo/a
9,76
Médico
1,22
Enfermería
2,44
Dentista *
0,5
Psiquiatra *
1,22
Lavandería
2,44
Limpieza
10,26
Peluquería
0,25
Celador/a Conductor/a
13,68
BOCM-20250719-7
CATEGORÍA
B.O.C.M. Núm. 171
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE JULIO DE 2025
Pág. 115
del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia,
Las bajas que se produzcan entre el personal deberán ser cubiertas, en el plazo de 3 días, salvo
que documentalmente la adjudicataria justifique la necesidad de contar con un plazo superior que
no podrá superar los 15 días. En todo caso, en los momentos puntuales en los que no sea posible
la asistencia de todo el personal, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la atención
adecuada y la seguridad de los menores/ jóvenes y del personal adscrito a la ejecución del convenio.
Las ausencias de personal por vacaciones, licencias, permisos u otras circunstancias, que puedan
preverse con antelación, han de ser cubiertas de manera inmediata.
El personal adscrito a la ejecución del convenio deberá ser dotado del adecuado vestuario para la
prestación del servicio, que permita, además, la correcta identificación del mismo en todo momento.
GINSO garantizará y asumirá a su cargo el adecuado proceso formativo del personal encargado de
la prestación del servicio. La formación especializada, se valorará de conformidad con lo establecido
en el pliego de condiciones administrativas particulares. Igualmente, habrá de garantizar la formación
de dicho personal en cuanto a las obligaciones correspondientes en materia de protección de datos
de carácter personal.
GINSO contará como mínimo e inexcusable, con el siguiente equipo de trabajo, estructurado por
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4.1
Personal CENTRO “TERESA DE CALCUTA”
Será necesario el siguiente personal a tiempo completo
PERSONAL DIRECTIVO
PERSONAL EDUCATIVO
PERSONAL TALLERES
Director/a
1
Director/ Tecnico
1
Subdirector/a
2
Coordinador/a
10,43
Educador/a
76,16
A.T.E.
43,64
Mediador
intercultural
1,22
Responsable
talleres
Monitor Talleres
Jefe/a Equipos Tec
EQUIPOS TÉCNICOS
Psicólogo/a
Trabajador/a Social
PERSONAL ADMINISTRATIVO
SERVICIO MÉDICO
SERVICIOS GENERALES
PLANTILLA
1
3,66
1
9,15
8,54
Abogado/a
1
Jeje/a
Administración
1
Administrativo/a
9,76
Médico
1,22
Enfermería
2,44
Dentista *
0,5
Psiquiatra *
1,22
Lavandería
2,44
Limpieza
10,26
Peluquería
0,25
Celador/a Conductor/a
13,68
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