C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250718-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 1547/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2368/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM

VIERNES 18 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 170

En su apartado 4 debe eliminarse el siguiente párrafo por reiterativo:
“En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión
de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de
los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo”.
Por último, al final de dicho apartado, se añadirá la referencia a la adenda de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156
aprobada el 17 de octubre de 2023, quedando su redacción como sigue:
“Además será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con
carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni
el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario, en este
caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación del PRTR de España 2021/0156 y su correspondiente adenda aprobada el 17 de
octubre de 2023”.
Doce. En el Dispongo Octavo. Plazo y forma de justificación, se modifica la redacción de sus apartados 1, 3 y se inserta nuevo texto en sus apartados 6 y 7. De tal modo, que
el contenido íntegro del Dispongo queda redactado como sigue:
«Octavo. Plazo y forma de justificación.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la
coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los
diferentes destinos.
1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de
las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid.
Estos informes se traducen en:
— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.
— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes
del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.
— Certificación final, que debe emitirse como fecha límite de justificación el 30 de
junio de 2026.
En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la
información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y
de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con
el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no
más tarde del día diez del mes siguiente.

BOCM-20250718-20

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