C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250718-18)
Convenio de gestión – Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Coslada
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni admitirá declaraciones
responsables, para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de distribución
de titularidad privada que no haya sido adecuada a la normativa técnica que aplica Canal.
Las nuevas redes de distribución serán de titularidad del Ayuntamiento y, siempre que
cuenten con la previa conformidad técnica de Canal, quedarán integradas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio y, por lo tanto, adscritas a Canal, e integradas en la Red
General de abastecimiento de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento no admitirá declaraciones responsables de viviendas, locales o edificaciones, ni concederá licencia de actividad o de primera ocupación que hayan sido solicitadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y
la reactivación de la actividad urbanística, sin que las redes de abastecimiento cuenten con
la conformidad técnica de Canal antes mencionada.
TÍTULO II
Régimen regulador de las relaciones Canal-Cliente
Decimocuarta
Sistema de Gestión Comercial
A partir de la entrada en vigor de este Convenio corresponde a Canal las actuaciones
de gestión comercial (contratación de suministros, facturación y recaudación por todos los
servicios, atención al cliente, etc.).
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 o normativa que los sustituya, actualice, derogue
o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable y por las instrucciones
técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimoquinta
De la relación contractual entre Canal y el cliente y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y el cliente se rigen por Derecho privado y
por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en
el Decreto 137/1985 o normativa que los sustituya, actualice, derogue o complemente, por
la normativa de consumo que resulte aplicable, y por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimosexta
Facturación, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, y en su caso,
la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.
Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Decimoséptima
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica la
cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los servicios
que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos
por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con las
BOCM-20250718-18
Derechos de información y protección de datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras, ni admitirá declaraciones
responsables, para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de distribución
de titularidad privada que no haya sido adecuada a la normativa técnica que aplica Canal.
Las nuevas redes de distribución serán de titularidad del Ayuntamiento y, siempre que
cuenten con la previa conformidad técnica de Canal, quedarán integradas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio y, por lo tanto, adscritas a Canal, e integradas en la Red
General de abastecimiento de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento no admitirá declaraciones responsables de viviendas, locales o edificaciones, ni concederá licencia de actividad o de primera ocupación que hayan sido solicitadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y
la reactivación de la actividad urbanística, sin que las redes de abastecimiento cuenten con
la conformidad técnica de Canal antes mencionada.
TÍTULO II
Régimen regulador de las relaciones Canal-Cliente
Decimocuarta
Sistema de Gestión Comercial
A partir de la entrada en vigor de este Convenio corresponde a Canal las actuaciones
de gestión comercial (contratación de suministros, facturación y recaudación por todos los
servicios, atención al cliente, etc.).
Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 o normativa que los sustituya, actualice, derogue
o complemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable y por las instrucciones
técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimoquinta
De la relación contractual entre Canal y el cliente y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y el cliente se rigen por Derecho privado y
por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en
el Decreto 137/1985 o normativa que los sustituya, actualice, derogue o complemente, por
la normativa de consumo que resulte aplicable, y por las instrucciones técnicas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimosexta
Facturación, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantarillado, depuración) según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, y en su caso,
la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.
Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Decimoséptima
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica la
cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de los servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los servicios
que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos
por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las Partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con las
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