C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250718-18)
Convenio de gestión – Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Coslada
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 170
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 57
El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal. Las referidas obras serán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente
Convenio.
La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten
la correspondiente licencia municipal de cala.
Décima
Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos
Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria que aplica Canal. Todas las
acometidas de dependencias y servicios municipales contarán con contrato de suministro y
su correspondiente aparato de medida.
Undécima
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones de Canal
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal los planes y proyectos de obras de
urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación
de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento
y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.
Si las variaciones de los servicios de Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Duodécima
Responsabilidad por daños a terceros
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, corresponderá a Canal el pago
de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños generados a terceros a consecuencia de la gestión del servicio.
Capítulo II
Régimen regulador de los nuevos desarrollos urbanísticos
Decimotercera
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o vertidos de
aguas residuales, a fin de que Canal planifique los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización.
Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de
abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las
nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación
urbana y el artículo 17 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de Convenios de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas
serán sometidas a la aprobación técnica de Canal.
BOCM-20250718-18
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 170
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 57
El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal. Las referidas obras serán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente
Convenio.
La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten
la correspondiente licencia municipal de cala.
Décima
Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos
Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria que aplica Canal. Todas las
acometidas de dependencias y servicios municipales contarán con contrato de suministro y
su correspondiente aparato de medida.
Undécima
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones de Canal
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal los planes y proyectos de obras de
urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación
de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento
y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.
Si las variaciones de los servicios de Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, éste correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Duodécima
Responsabilidad por daños a terceros
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, corresponderá a Canal el pago
de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños generados a terceros a consecuencia de la gestión del servicio.
Capítulo II
Régimen regulador de los nuevos desarrollos urbanísticos
Decimotercera
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o vertidos de
aguas residuales, a fin de que Canal planifique los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización.
Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de
abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las
nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación
urbana y el artículo 17 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de Convenios de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas
serán sometidas a la aprobación técnica de Canal.
BOCM-20250718-18
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales