C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250718-18)
Convenio de gestión – Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Coslada
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 170
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 55
represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas o Convenios, en los que
deberá ser parte la Urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación
de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución
de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
-Normativa de aplicación legal y reglamentaria
El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso,
las deroguen, complementen o modifiquen.
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento
de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante, Ley 17/1984.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en
la Comunidad de Madrid, en adelante, Decreto 137/1985.
— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en adelante, Real Decreto 3/2023.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Servicio y Distribución de las Aguas de Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 2922/1975.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 3068/1975.
— Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como
las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Normativa Técnica de aplicación
La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o
adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y
otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas que aplica Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
Los proyectos y ejecución de las obras y elementos referidos en el apartado anterior
que hayan de ser redactados o ejecutados por terceros quedarán sometidos a la conformidad técnica de Canal.
TÍTULO I
Regulación de la gestión de las redes
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento
y renovación de instalaciones
Quinta
Adscripción de instalaciones
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de titularidad del Ayuntamiento quedarán afectas a la Red
BOCM-20250718-18
Capítulo I
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 170
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
Pág. 55
represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas o Convenios, en los que
deberá ser parte la Urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación
de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución
de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
-Normativa de aplicación legal y reglamentaria
El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso,
las deroguen, complementen o modifiquen.
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento
de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante, Ley 17/1984.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en
la Comunidad de Madrid, en adelante, Decreto 137/1985.
— Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en adelante, Real Decreto 3/2023.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Servicio y Distribución de las Aguas de Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 2922/1975.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, en adelante, Decreto 3068/1975.
— Decreto 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban
las tarifas máximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua en la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como
las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.
Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Normativa Técnica de aplicación
La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o
adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y
otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas que aplica Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
Los proyectos y ejecución de las obras y elementos referidos en el apartado anterior
que hayan de ser redactados o ejecutados por terceros quedarán sometidos a la conformidad técnica de Canal.
TÍTULO I
Regulación de la gestión de las redes
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento
y renovación de instalaciones
Quinta
Adscripción de instalaciones
Desde el inicio de efectos del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de titularidad del Ayuntamiento quedarán afectas a la Red
BOCM-20250718-18
Capítulo I