C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250718-18)
Convenio de gestión – Convenio de 9 de junio de 2025, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., y el Ayuntamiento de Coslada
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
Octavo
Que mediante el presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas
con el fin común de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución de agua, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.
Noveno
Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la
Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio de
Gestión Integral del Servicio de Distribución que permita garantizar, una gestión eficaz y
no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal, necesaria para lograr esa gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite la
atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico, lo que justifica la necesidad
y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
Décimo
Que las Partes convienen suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto regular el servicio de distribución de agua de
consumo humano en el Municipio, mediante el establecimiento de una cooperación entre
las Partes en virtud de la cual corresponderá al Ente Canal la gestión del mencionado servicio, que lo prestará través de Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008;
esta última prestará los servicios encomendados y se relacionará directamente con los usuarios, sin perjuicio de que el Ente Canal mantenga la titularidad y el ejercicio de las potestades, y aquellos derechos y obligaciones que correspondan derivados de los servicios de distribución objeto del presente Convenio.
El Anexo al presente Convenio forma parte inseparable del mismo, vincula igualmente a las Partes y está sujeto a los mismos presupuestos de entrada en vigor, vigencia y plazo.
Segunda
El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de
consumo humano (en adelante redes de distribución), recibidas y gestionadas por el Ayuntamiento y situadas en suelo urbano.
En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución transcurra por fincas o terrenos de propiedad privada, el Ayuntamiento realizará las actuaciones
oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar
adscritas a Canal, e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid.
Las redes de distribución de agua de consumo humano correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas se incorporarán al ámbito de aplicación de este Convenio cuando
cuenten con la viabilidad y conformidad técnica de Canal.
El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones,
núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas o Convenios en
los que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha
ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que
BOCM-20250718-18
Ámbito de aplicación
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 170
Octavo
Que mediante el presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas
con el fin común de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución de agua, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.
Noveno
Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la
Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio de
Gestión Integral del Servicio de Distribución que permita garantizar, una gestión eficaz y
no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal, necesaria para lograr esa gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite la
atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico, lo que justifica la necesidad
y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
Décimo
Que las Partes convienen suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto regular el servicio de distribución de agua de
consumo humano en el Municipio, mediante el establecimiento de una cooperación entre
las Partes en virtud de la cual corresponderá al Ente Canal la gestión del mencionado servicio, que lo prestará través de Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008;
esta última prestará los servicios encomendados y se relacionará directamente con los usuarios, sin perjuicio de que el Ente Canal mantenga la titularidad y el ejercicio de las potestades, y aquellos derechos y obligaciones que correspondan derivados de los servicios de distribución objeto del presente Convenio.
El Anexo al presente Convenio forma parte inseparable del mismo, vincula igualmente a las Partes y está sujeto a los mismos presupuestos de entrada en vigor, vigencia y plazo.
Segunda
El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de
consumo humano (en adelante redes de distribución), recibidas y gestionadas por el Ayuntamiento y situadas en suelo urbano.
En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución transcurra por fincas o terrenos de propiedad privada, el Ayuntamiento realizará las actuaciones
oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar
adscritas a Canal, e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid.
Las redes de distribución de agua de consumo humano correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas se incorporarán al ámbito de aplicación de este Convenio cuando
cuenten con la viabilidad y conformidad técnica de Canal.
El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones,
núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas o Convenios en
los que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha
ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que
BOCM-20250718-18
Ámbito de aplicación