C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250717-26)
Concesión subvenciones – Orden 1513/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1770/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la concesión de una subvención directa al grupo de acción local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE” por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “la acción de cohesión turismo rural” que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por ARACOVE de entre los municipios que conforman el
GAL y estará dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La primera entrega de documentación se
realizará en el mes de junio de 2024 y la segunda se realizará en el mes de diciembre de 2024 y así sucesivamente hasta llegar a la fecha límite de justificación, el 30
de junio de 2026. La documentación a aportar en estas entregas semestrales tendrá en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, y será la siguiente:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
— Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el Secretario Municipal
que designe la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación
y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50 % en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 30 de junio de 2026
debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en la
ACD y haberlos justificado el 30 de junio de 2026 como fecha límite.
— Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos
identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre
el pago y el gasto realizado.
— Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario (en el presente caso,
ARACOVE).
— Certificado expedido por el secretario municipal que actúe en nombre de
ARACOVE acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones
realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro
en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
— Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del
importe y procedencia.
— Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
— Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de
la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
— Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención. Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de Madrid.
— Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las
actuaciones ejecutadas.
— Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de
contratación y de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26
de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la pre-
BOCM-20250717-26
BOCM
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JUEVES 17 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 169
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por ARACOVE de entre los municipios que conforman el
GAL y estará dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La primera entrega de documentación se
realizará en el mes de junio de 2024 y la segunda se realizará en el mes de diciembre de 2024 y así sucesivamente hasta llegar a la fecha límite de justificación, el 30
de junio de 2026. La documentación a aportar en estas entregas semestrales tendrá en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, y será la siguiente:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
— Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el Secretario Municipal
que designe la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación
y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50 % en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 30 de junio de 2026
debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en la
ACD y haberlos justificado el 30 de junio de 2026 como fecha límite.
— Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos
identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre
el pago y el gasto realizado.
— Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario (en el presente caso,
ARACOVE).
— Certificado expedido por el secretario municipal que actúe en nombre de
ARACOVE acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones
realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro
en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
— Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del
importe y procedencia.
— Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
— Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de
la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
— Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general
conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención. Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de Madrid.
— Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las
actuaciones ejecutadas.
— Igualmente será dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de
contratación y de subvenciones cuya convocatoria se publique a partir del 26
de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la pre-
BOCM-20250717-26
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