Madrid (BOCM-20250716-54)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz. Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
tener el compromiso de disponer de un huerto urbano en el distrito, y así, garantizar la
continuidad del huerto para uso de los vecinos y vecinas. La avocación se justifica en una
mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los
servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a
cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación
del conjunto de edificios y espacios públicos, cuya competencia corresponde al Distrito de
Arganzuela del Ayuntamiento de Madrid (2 lotes)”, que tiene suscrito el distrito, mediante
la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de
tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Esta solución permitirá que el distrito pueda supervisar dichas actuaciones, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa para llevar a cabo los compromisos adquiridos por el distrito.
Para que las actuaciones proyectadas puedan ser realizadas por el distrito de Arganzuela,
resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, única y exclusivamente en lo relativo al acondicionamiento para la implantación de un huerto
urbano comunitario de una superficie de 1.231,56 m2 (con valla perimetral 1.289,77 m2), en la
parcela de titularidad municipal inscrita con número de archivo 301.423 del Inventario de Vías
Públicas y Zonas Verdes, sita en la calle Casimiro Mahou Bierhans, número 2, del distrito de
Arganzuela, ubicada en el APE.02.07 “Nuevo Mahou Calderón”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la
titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 3 de julio de 2025,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo al acondicionamiento para la implantación de un huerto urbano comunitario de una superficie de 1.231,56 m2 (con valla perimetral 1.289,77 m2), en la parcela
de titularidad municipal inscrita con número de archivo 301.423 del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, sita en la calle Casimiro Mahou Bierhans, número 2, del distrito de
Arganzuela, ubicada en el APE.02.07 “Nuevo Mahou Calderón”.
Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—La eficacia del presente acuerdo durante 2025 queda condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo. — Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
BOCM-20250716-54
Pág. 630
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 168
tener el compromiso de disponer de un huerto urbano en el distrito, y así, garantizar la
continuidad del huerto para uso de los vecinos y vecinas. La avocación se justifica en una
mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los
servicios técnicos del distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a
cabo a través del vigente “Acuerdo Marco de obras de reforma, reparación y conservación
del conjunto de edificios y espacios públicos, cuya competencia corresponde al Distrito de
Arganzuela del Ayuntamiento de Madrid (2 lotes)”, que tiene suscrito el distrito, mediante
la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de
tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Esta solución permitirá que el distrito pueda supervisar dichas actuaciones, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa para llevar a cabo los compromisos adquiridos por el distrito.
Para que las actuaciones proyectadas puedan ser realizadas por el distrito de Arganzuela,
resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, única y exclusivamente en lo relativo al acondicionamiento para la implantación de un huerto
urbano comunitario de una superficie de 1.231,56 m2 (con valla perimetral 1.289,77 m2), en la
parcela de titularidad municipal inscrita con número de archivo 301.423 del Inventario de Vías
Públicas y Zonas Verdes, sita en la calle Casimiro Mahou Bierhans, número 2, del distrito de
Arganzuela, ubicada en el APE.02.07 “Nuevo Mahou Calderón”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la
titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 3 de julio de 2025,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del
Agua y Zonas Verdes en el apartado 19.o 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo al acondicionamiento para la implantación de un huerto urbano comunitario de una superficie de 1.231,56 m2 (con valla perimetral 1.289,77 m2), en la parcela
de titularidad municipal inscrita con número de archivo 301.423 del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes, sita en la calle Casimiro Mahou Bierhans, número 2, del distrito de
Arganzuela, ubicada en el APE.02.07 “Nuevo Mahou Calderón”.
Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela las competencias avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—La eficacia del presente acuerdo durante 2025 queda condicionada a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo. — Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
BOCM-20250716-54
Pág. 630
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID