Madrid (BOCM-20250716-54)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz. Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 629
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 3 de julio de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que
se avoca las competencias para la adecuación de la parcela de titularidad municipal inscrita en
el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes con el número de activo 35-4500, ubicada en el
Área de Planeamiento Específico 02.07 “Nuevo Mahou Calderón” para la implementación de
huerto urbano, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela:
El distrito de Arganzuela aprobó la implantación de un huerto urbano comunitario en
el Centro Deportivo Municipal Marqués de Samaranch.
Tras la evaluación y análisis de las necesidades deportivas en el citado centro deportivo, como consecuencia de la creciente demanda de servicios y programas deportivos, así
como el incremento de población como consecuencia del desarrollo urbanístico en el ámbito de “Mahou Calderón”, el distrito ha buscado una parcela como nueva ubicación del
huerto comunitario, con calificación de zona verde, [Área de Planeamiento Específico (en
adelante, APE) 02.27 “Nuevo Mahou-Calderón”] y cuya ubicación ha sido autorizada por
la Comisión de Seguimiento del Programa Municipal de Huertos Urbanos Comunitarios celebrada el 18 de junio de 2024, para que, una vez finalizadas las obras para la instalación
del nuevo huerto, sea objeto de traslado a su nueva ubicación.
El proyecto acondicionará en la parcela elegida a tal efecto una superficie que se destinará a huerto urbano, de tal forma que presente una superficie cultivable, con unos aportes de tierras y enmiendas orgánicas suficientes.
Conforme al apartado 19.o 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua
y Zonas Verdes es competente para, por una parte, proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería
y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de
Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos; y por otra parte, para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como
renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, de conformidad con el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el
mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio
Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales
MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de
Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones derivan, desde el punto de vista social, por la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, que le permite tener un mayor conocimiento de las necesidades reales y, desde un punto de vista técnico y económico, dado que la solución prevista tiene por
objeto conjugar ambos intereses. Por una parte, responder a las nuevas necesidades deportivas mediante la ampliación de superficie deportiva en el Centro Deportivo Marqués de Samaranch, por una mayor demanda en ese nuevo ámbito urbanístico, y por otro lado, man-
BOCM-20250716-54
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 629
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 3 de julio de 2025, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que
se avoca las competencias para la adecuación de la parcela de titularidad municipal inscrita en
el Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes con el número de activo 35-4500, ubicada en el
Área de Planeamiento Específico 02.07 “Nuevo Mahou Calderón” para la implementación de
huerto urbano, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Arganzuela:
El distrito de Arganzuela aprobó la implantación de un huerto urbano comunitario en
el Centro Deportivo Municipal Marqués de Samaranch.
Tras la evaluación y análisis de las necesidades deportivas en el citado centro deportivo, como consecuencia de la creciente demanda de servicios y programas deportivos, así
como el incremento de población como consecuencia del desarrollo urbanístico en el ámbito de “Mahou Calderón”, el distrito ha buscado una parcela como nueva ubicación del
huerto comunitario, con calificación de zona verde, [Área de Planeamiento Específico (en
adelante, APE) 02.27 “Nuevo Mahou-Calderón”] y cuya ubicación ha sido autorizada por
la Comisión de Seguimiento del Programa Municipal de Huertos Urbanos Comunitarios celebrada el 18 de junio de 2024, para que, una vez finalizadas las obras para la instalación
del nuevo huerto, sea objeto de traslado a su nueva ubicación.
El proyecto acondicionará en la parcela elegida a tal efecto una superficie que se destinará a huerto urbano, de tal forma que presente una superficie cultivable, con unos aportes de tierras y enmiendas orgánicas suficientes.
Conforme al apartado 19.o 1.4.a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua
y Zonas Verdes es competente para, por una parte, proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería
y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de
Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos; y por otra parte, para conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como
renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, de conformidad con el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el
mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio
Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales
MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de
Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones derivan, desde el punto de vista social, por la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, que le permite tener un mayor conocimiento de las necesidades reales y, desde un punto de vista técnico y económico, dado que la solución prevista tiene por
objeto conjugar ambos intereses. Por una parte, responder a las nuevas necesidades deportivas mediante la ampliación de superficie deportiva en el Centro Deportivo Marqués de Samaranch, por una mayor demanda en ese nuevo ámbito urbanístico, y por otro lado, man-
BOCM-20250716-54
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias