Los Molinos (BOCM-20250716-70)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

Además, siempre que sea posible, se incluirá una lista de “suplentes”, en número igual o superior al
de los/as aspirantes seleccionados/as, para cubrir la posibilidad de no toma de posesión o por parte
de alguno de los aspirantes seleccionados.
Contra dicha relación se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Alcalde en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
10.4 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
11. Presentación de documentación.
11.1
Las
personas
aspirantes
propuestas
aportarán
en
la
Secretaría
del
Ayuntamiento/Departamento de Recursos Humanos, dentro de 20 días hábiles a contar desde el día
siguiente a aquel en que se hiciera pública la propuesta del Tribunal de selección de los y las
aspirantes seleccionados, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales
o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o
promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
b) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades
según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar
normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.
c) Certificado médico que acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias de la categoría.
En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente,
expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y
en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones
propias de la categoría convocada.
11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el
apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
11.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos
señalados en las bases, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as, quedando anuladas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia o documentación.
12. Nombramiento.
12.1 Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aportados por los aspirantes los
declarados exigibles por la convocatoria se procederá, por el órgano competente, de conformidad
con la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, a resolver el proceso selectivo y efectuar el
nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas.
12.2 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en
el Tablón de Edictos y en la Página Web del Ayuntamiento.

12.4 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará
en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios
de carrera.

BOCM-20250716-70

12.3 La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda
aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas.