C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250716-25)
Habilitación temporal transporte –  Resolución de 8 de julio de 2025, del Director General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se habilita temporalmente la utilización de vehículos adaptados “auto taxi” y de “arrendamiento con conductor” con distintivo ambiental C para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 478

MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

RESUELVO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Se habilita temporalmente, y sin generar derecho adquirido alguno, en todo el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, la adscripción de vehículos con clasificación ambiental C a la licencia o autorización administrativa correspondiente para la prestación de
servicios de transporte mediante vehículos adaptados para personas con discapacidad, tanto de vehículos autotaxi como el arrendamiento de vehículos con conductor.
Segundo
Requisitos técnicos de los vehículos adaptados
Los vehículos adaptados para la prestación de servicios de transporte deberán:
— Estar clasificados en virtud de su potencial contaminante en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico con la clasificación ambiental 0, ECO o C.
— Cumplir los requisitos establecidos en la Norma “UNE 26494: Vehículos para el
transporte de personas con movilidad reducida con capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor”.
— Los vehículos deberán cumplir con el resto de exigencias impuestas por la normativa autonómica o municipal tanto para la obtención, como para el visado de la
autorización correspondiente.
Tercero
Vigencia
La presente habilitación será válida por un período de 12 meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, pudiendo ser prorrogada por razones justificadas.
Cuarto
Supervisión y control
Durante el período de vigencia, la Dirección General de Transportes y Movilidad evaluará el impacto de esta medida sobre la disponibilidad efectiva de vehículos adaptados y
podrá requerir documentación adicional o realizar inspecciones.
Quinto
Entrada en vigor
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de julio de 2025.—El Director General de Transportes y Movilidad, Luis
Miguel Torres Hernández.
(03/11.631/25)

BOCM-20250716-25

LETÍN

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791