C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250716-25)
Habilitación temporal transporte –  Resolución de 8 de julio de 2025, del Director General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se habilita temporalmente la utilización de vehículos adaptados “auto taxi” y de “arrendamiento con conductor” con distintivo ambiental C para la prestación del servicio de transporte de personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

Pág. 477

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, del Director General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se habilita temporalmente la utilización de vehículos adaptados “auto taxi” y de “arrendamiento con conductor” con distintivo ambiental C para la prestación del servicio de transporte de
personas con discapacidad.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece como principio general que éstas deben poder ejercer sus derechos a los
bienes y servicios en condiciones de igualdad respecto al resto de ciudadanos. En particular, su artículo 5.o c) garantiza el derecho concreto a la accesibilidad y no discriminación
en el acceso y utilización de los medios de transporte.
Esta garantía se desarrolla reglamentariamente en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la utilización de los modos de transporte por personas con discapacidad, incluyendo específicamente el transporte urbano, suburbano y en taxi. Su artículo 8 dispone que,
en todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un cinco por ciento,
o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, y su artículo 8bis
dispone que las Administraciones competentes en la materia promoverán que, en todos los
municipios, al menos un cinco por ciento, o fracción, de los vehículos de arrendamiento con
conductor utilizados en el transporte urbano correspondan a vehículos adaptados.
Por su parte, el Decreto 74/2005, de 28 de julio, que regula los servicios de transporte
público urbano en automóviles de turismo en la Comunidad de Madrid, obliga a las administraciones competentes a velar porque exista un número suficiente de vehículos adaptados para personas con discapacidad.
No obstante, en el contexto actual, la exigencia técnica y administrativa de que los vehículos adaptados ostenten la clasificación ambiental ECO o CERO conforme al Anexo II E) del
R. D 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, dificulta económicamente su incorporación a la flota, comprometiendo el cumplimiento de
los objetivos de accesibilidad y no discriminación. La eliminación de esta barrera técnica tiene como finalidad garantizar el acceso a la movilidad en condiciones de igualdad.
Conforme a la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Administración autonómica facilitar el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, así como garantizar el
acceso al transporte público de las personas con movilidad reducida.
Del mismo modo, la citada norma dispone en su artículo 4.4 que “Las competencias
municipales sobre los transportes de viajeros se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en las
normas de la Comunidad de Madrid y del Estado que regulan dichos transportes”.
Finalmente, el art. 6.b) del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras dispone que las competencias del director general incluyen “La dirección
y el impulso de las políticas de movilidad de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible”.
A fin de preservar el derecho a una movilidad digna y accesible, se justifica la adopción
de una medida transitoria y excepcional que habilite temporalmente el uso de vehículos con
distintivo ambiental C, siempre que estén adaptados para personas con discapacidad.

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