C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-26)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 1382/2025, de 13 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2025, en la línea b
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 480

MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 168

— Si quedara remanente en la línea a), este pasará a la línea b).
— Si quedara remanente en la línea b), este pasará a la línea a)”.
La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2025 se reunió en las fechas siguientes:
— 12/5/2025, para evaluar la línea a). Dado que no se han recibido solicitudes para
esta línea, se elevó propuesta para que la totalidad de la cuantía asignada a la misma (250.000 euros) fuese transferida a la línea b).
— 13/5/2025, para evaluar la línea c). Dado que en esta línea se propuso la concesión
de ayudas por un total de 38.899,71 euros, se elevó propuesta para que el remanente de 11.100,29 euros fuese transferido a la línea b).
— 5/6/2025, para evaluar la línea b). Dado que, conforme a las dos propuestas anteriores, la cuantía inicial de esta línea (700.000 euros) se incrementa en 261.100,29
euros, el crédito final disponible para esta línea ascendería a 961.100,29 euros.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte la concesión de las ayudas y la publicación de la
declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de
gasto que corresponda, por lo que
DISPONGO
Primero
Declaración del crédito presupuestario disponible
Declarar el importe de novecientos sesenta y un mil cien euros con veintinueve céntimos (961.100,29 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la línea b) de la convocatoria de ayudas para la
dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2025.
El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Segundo
Régimen de recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Tercero
Efectos de la Orden
La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de junio de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

BOCM-20250716-26

(03/11.125/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791