C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250716-26)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 1382/2025, de 13 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2025, en la línea b
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 479
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1382/2025, de 13 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación
de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2025, en la línea b.
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone que la
Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión
del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.
En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este
órgano promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 7/2023, de 30
de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
Para ello se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación bibliográfica de sus centros bibliotecarios, en virtud
de la Orden 103/2022, de 31 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Atendiendo a lo expuesto, mediante Orden 668/2025, de 25 de marzo, del Consejero
de Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron las ayudas a municipios de la Comunidad de
Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales
correspondiente a 2025, por un importe total de un millón de euros, financiado con cargo a
la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid
para el año 2025.
La convocatoria de 2025 se destina a las líneas de actuación previstas en el artículo 1.2
de las referidas bases reguladoras, entre las que se distribuye el importe total de la convocatoria de la siguiente forma:
a) Dotación de lotes de creación con destino a centros bibliotecarios de nueva creación, así como incremento y mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas
con proyecto de ampliación o traslado, a la que la se le asigna la cuantía
de 250.000 euros.
b) Incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento, a la que se le asigna la cuantía de 700.000 euros.
c) Dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura, a la que se le asigna la
cuantía de 50.000 euros.
Pueden solicitar ayudas los municipios que tengan una población comprendida entre
los 1.500 y los 250.000 habitantes en el caso de las solicitudes de las líneas a) y b); en el
caso de la línea c) solo podrán optar municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
Así mismo, todos los solicitantes deberán contar con un centro bibliotecario o de lectura de
titularidad municipal, o centros de nueva creación (solo previsto en línea a), debiendo cumplir en todo caso los requisitos que se indican en la orden de convocatoria.
El artículo 1.2 de las referidas Bases Reguladoras disponen que las convocatorias podrán establecer que el remanente de crédito resultante en alguna o algunas de las líneas convocadas. Haciendo uso de esta habilitación, la convocatoria de estas ayudas para 2025 dispone lo siguiente (dispongo primero, punto 1):
“(…) en el caso de que en la propuesta de concesión quedase remanente sobrante en
alguna de las líneas de actuación, la Comisión de Evaluación destinará dicha cantidad a incrementar el importe destinado a otra de las dos líneas. El orden de asignación del remanente se establece en la presente convocatoria como sigue:
— Si quedara remanente en la línea c), este pasará en primer lugar a la línea a) y en
segundo lugar a la línea b).
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B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2025
Pág. 479
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1382/2025, de 13 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación
de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales correspondiente a 2025, en la línea b.
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone que la
Dirección General de Patrimonio Cultural es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas y del libro, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión
del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid y el fomento y promoción de la lectura pública y el libro.
En cumplimiento de la función de fomento de dichas actividades, corresponde a este
órgano promocionar el hábito de lectura como uno de los medios básicos de acceso a la cultura, fomentando la mejora de las bibliotecas públicas en el marco de la Ley 7/2023, de 30
de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
Para ello se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación bibliográfica de sus centros bibliotecarios, en virtud
de la Orden 103/2022, de 31 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Atendiendo a lo expuesto, mediante Orden 668/2025, de 25 de marzo, del Consejero
de Cultura, Turismo y Deporte, se convocaron las ayudas a municipios de la Comunidad de
Madrid para la dotación de fondos bibliográficos de sus centros bibliotecarios municipales
correspondiente a 2025, por un importe total de un millón de euros, financiado con cargo a
la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid
para el año 2025.
La convocatoria de 2025 se destina a las líneas de actuación previstas en el artículo 1.2
de las referidas bases reguladoras, entre las que se distribuye el importe total de la convocatoria de la siguiente forma:
a) Dotación de lotes de creación con destino a centros bibliotecarios de nueva creación, así como incremento y mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas
con proyecto de ampliación o traslado, a la que la se le asigna la cuantía
de 250.000 euros.
b) Incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento, a la que se le asigna la cuantía de 700.000 euros.
c) Dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura, a la que se le asigna la
cuantía de 50.000 euros.
Pueden solicitar ayudas los municipios que tengan una población comprendida entre
los 1.500 y los 250.000 habitantes en el caso de las solicitudes de las líneas a) y b); en el
caso de la línea c) solo podrán optar municipios con población inferior a 3.000 habitantes.
Así mismo, todos los solicitantes deberán contar con un centro bibliotecario o de lectura de
titularidad municipal, o centros de nueva creación (solo previsto en línea a), debiendo cumplir en todo caso los requisitos que se indican en la orden de convocatoria.
El artículo 1.2 de las referidas Bases Reguladoras disponen que las convocatorias podrán establecer que el remanente de crédito resultante en alguna o algunas de las líneas convocadas. Haciendo uso de esta habilitación, la convocatoria de estas ayudas para 2025 dispone lo siguiente (dispongo primero, punto 1):
“(…) en el caso de que en la propuesta de concesión quedase remanente sobrante en
alguna de las líneas de actuación, la Comisión de Evaluación destinará dicha cantidad a incrementar el importe destinado a otra de las dos líneas. El orden de asignación del remanente se establece en la presente convocatoria como sigue:
— Si quedara remanente en la línea c), este pasará en primer lugar a la línea a) y en
segundo lugar a la línea b).
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