San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250715-79)
Organización y funcionamiento. Acuerdo mercadillos municipales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 304
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
b) La pastelería y bollería rellena o guarnecida: No está permitida la comercialización en venta ambulante.
Se podrá permitir su venta cuando se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y éstos estén
debidamente envasados por establecimientos autorizados.
17. Frutas, verduras y hortalizas frescas: Siempre que los puestos reúnan las condiciones exigidas por la
reglamentación técnico sanitaria específica.
18. Frutas y verduras fraccionadas/cortadas:
a) El fraccionamiento se deberá realizar en superficies en buen estado, fáciles de limpiar y desinfectar
(materiales lisos, lavables, y resistentes a la corrosión), no maderas. Los cuchillos estarán limpios y de uso
exclusivo para el corte de fruta.
b) Su fraccionamiento se realizará lo más próximo a su venta, en caso contrario, su almacenamiento y
conservación será en refrigeración o, contenedor isotérmico, o sobre “cama” de hielo, para mantener la fruta
a una temperatura segura.
c) Las frutas o verduras cortada y/o troceada en origen, su exposición y venta serán en refrigeración, o sobre
“cama” de hielo.
d) Una vez que la fruta esté cortada, se deberá aislar en recipientes limpios, si es el caso, o en papel film,
proteger la fruta de la exposición a contaminantes externos, de la luz solar y fuentes de calor para mantenerla
fresca durante el tiempo de venta.
19. Alimentos envasados siempre que cumplan con la reglamentación técnico - sanitaria específica.
20. Las semiconservas y escabechados. Se permitirá su venta cuando se disponga de las adecuadas
instalaciones frigoríficas y éstas estén debidamente envasadas por establecimientos autorizados.
21. Pescados: exclusivamente arenques y bacalao salado, siempre que se reúnan las adecuadas condiciones
higiénico-sanitarias, y se cumplan con la reglamentación técnico sanitaria específica, además de contar con
adecuadas instalaciones frigoríficas, y éstos estén debidamente envasados por establecimientos autorizados.
22. Embutidos curados: chorizo y salchichón curado, lomos curados, cecinas, jamones y paletillas, siempre
que se reúnan las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, y se cumplan con la reglamentación técnico
sanitaria específica. Para su venta se expondrán protegidos mediante vitrinas, expositores o similares.
23. Quesos madurados: (curados, viejos y añejos) y semicurados. siempre que se reúnan las adecuadas
venta se expondrán protegidos mediante vitrinas, expositores o similares.
BOCM-20250715-79
condiciones higiénico-sanitarias y se cumplan con la reglamentación técnico sanitaria específica. Para su
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B.O.C.M. Núm. 167
b) La pastelería y bollería rellena o guarnecida: No está permitida la comercialización en venta ambulante.
Se podrá permitir su venta cuando se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y éstos estén
debidamente envasados por establecimientos autorizados.
17. Frutas, verduras y hortalizas frescas: Siempre que los puestos reúnan las condiciones exigidas por la
reglamentación técnico sanitaria específica.
18. Frutas y verduras fraccionadas/cortadas:
a) El fraccionamiento se deberá realizar en superficies en buen estado, fáciles de limpiar y desinfectar
(materiales lisos, lavables, y resistentes a la corrosión), no maderas. Los cuchillos estarán limpios y de uso
exclusivo para el corte de fruta.
b) Su fraccionamiento se realizará lo más próximo a su venta, en caso contrario, su almacenamiento y
conservación será en refrigeración o, contenedor isotérmico, o sobre “cama” de hielo, para mantener la fruta
a una temperatura segura.
c) Las frutas o verduras cortada y/o troceada en origen, su exposición y venta serán en refrigeración, o sobre
“cama” de hielo.
d) Una vez que la fruta esté cortada, se deberá aislar en recipientes limpios, si es el caso, o en papel film,
proteger la fruta de la exposición a contaminantes externos, de la luz solar y fuentes de calor para mantenerla
fresca durante el tiempo de venta.
19. Alimentos envasados siempre que cumplan con la reglamentación técnico - sanitaria específica.
20. Las semiconservas y escabechados. Se permitirá su venta cuando se disponga de las adecuadas
instalaciones frigoríficas y éstas estén debidamente envasadas por establecimientos autorizados.
21. Pescados: exclusivamente arenques y bacalao salado, siempre que se reúnan las adecuadas condiciones
higiénico-sanitarias, y se cumplan con la reglamentación técnico sanitaria específica, además de contar con
adecuadas instalaciones frigoríficas, y éstos estén debidamente envasados por establecimientos autorizados.
22. Embutidos curados: chorizo y salchichón curado, lomos curados, cecinas, jamones y paletillas, siempre
que se reúnan las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, y se cumplan con la reglamentación técnico
sanitaria específica. Para su venta se expondrán protegidos mediante vitrinas, expositores o similares.
23. Quesos madurados: (curados, viejos y añejos) y semicurados. siempre que se reúnan las adecuadas
venta se expondrán protegidos mediante vitrinas, expositores o similares.
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