San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250715-79)
Organización y funcionamiento. Acuerdo mercadillos municipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025

Pág. 303

1. Cereales: alpiste, arroz, avena, cebada, maíz, mijo, trigo.
2. Legumbres secas: altramuces, cacahuetes, garbanzos, guisantes secos, judías, lentejas, soja, etc.
3. Derivados de leguminosas (envasados por establecimientos autorizados): Legumbres mondadas, puré de
legumbres, harina de legumbres.
4. Tubérculos y derivados: Patatas fritas (envasados por establecimientos autorizados), chufas, boniatos y
batatas.
5. Frutos secos o de cáscara: Almendras, avellanas, castañas, nueces, nuez de Málaga, piñones, pistachos,
anacardos, nueces.
6. Frutas y semillas oleaginosas: Aceitunas, coco, girasol, cacahuete, semillas de calabaza
7. Productos de aperitivo (envasados por establecimientos autorizados). Cortezas de cerdo, snacks y
similares.
8. Frutas desecadas o deshidratadas: Aceituna pasa, albaricoque desecado, castaña desecada, ciruela pasa,
higo paso, uva pasa, dátil.
9. Cafés y derivados (envasados por establecimientos autorizados).
10. Chocolates y derivados (envasados por establecimientos autorizados).
11. Miel, jalea, membrillo y mermelada (envasados por establecimientos autorizados)
12. Helados envasados por establecimientos autorizados.
13. Productos de confitería (envasados por establecimientos autorizados): Caramelos, confite, goma de
mascar, peladillas, garrapiñadas, anises.
14. Variantes y encurtidos: Se permitirá su venta envasados o a granel, siempre y cuando se utilice para su
venta material y útiles de uso alimentario en cada operación y estuvieran protegidos mediante vitrinas.
15. Hierbas aromáticas, especias y condimentos y especies vegetales para infusiones: Se permitirá la venta de
los productos citados cuando estén debidamente envasados por establecimientos autorizados. No se autoriza
su venta a granel.
16. Pastelería y bollería:
a) Bollería seca u ordinaria (no rellena o guarnecida): pastas, barquillos, pestiños, rosquillas, bizcochos,
magdalenas, galletas, etc. Se permitirá envasada o a granel siempre y cuando se utilice para su venta material

vitrinas.

BOCM-20250715-79

desechable en cada operación, uso de pinzas y guantes desechables, y estuvieran protegidos mediante