Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250715-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un
proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento
de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización
administrativa.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si
su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir
los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que “En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones
de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin
la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la
existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las
infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en
el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa”.
Tercero. Derecho de desistimiento.—El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración
aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación
en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.
El art. 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: “Pondrán fin al
procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración
de caducidad”.
Y el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que “La Administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera
que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables”.
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.—El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso
y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “Para las instalaciones de generación de electricidad,
el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la
autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 d/kW instalado”.
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
“La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en
el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competen-
BOCM-20250715-48
BOCM
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MARTES 15 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 167
Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un
proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento
de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización
administrativa.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si
su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir
los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que “En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones
de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin
la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la
existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las
infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en
el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa”.
Tercero. Derecho de desistimiento.—El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración
aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación
en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.
El art. 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: “Pondrán fin al
procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración
de caducidad”.
Y el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que “La Administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera
que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables”.
Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.—El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso
y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que “Para las instalaciones de generación de electricidad,
el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en
su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la
autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 d/kW instalado”.
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
“La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en
el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competen-
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