Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250715-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 249
d Contexto económico desfavorable en el mercado fotovoltaico, que afecta gravemente a la rentabilidad del proyecto.
d Existencia de múltiples informes sectoriales negativos que imposibilitan la
autorización y construcción del proyecto.
En virtud de todo lo anterior, el promotor manifiesta la imposibilidad de continuar con
la tramitación del proyecto en los términos actuales, solicitando el archivo del expediente
y la devolución de la garantía económica depositada.
Cuarto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.—El proyecto obtuvo
permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión, con fecha 27 de
enero de 2021, de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Fuenlabrada 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Con fecha 22 de abril de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito
de Red Eléctrica de España, S.A.U., por el que se comunica la caducidad de los permisos de
acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Quinto. Trámite de audiencia.—Con fecha de 26 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-719.
Con fecha de 4 de junio de 2025, el promotor realiza varios comentarios a la propuesta que son tenidos en cuenta en la resolución, muestra conformidad con la propuesta de archivo del expediente y solicita que se proceda a la devolución de la garantía de acceso y conexión depositada en relación con este proyecto.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente propuesta de resolución, en base a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes
autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley,
las siguientes competencias:
“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión
igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así
como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia
estatal”.
BOCM-20250715-48
II.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 249
d Contexto económico desfavorable en el mercado fotovoltaico, que afecta gravemente a la rentabilidad del proyecto.
d Existencia de múltiples informes sectoriales negativos que imposibilitan la
autorización y construcción del proyecto.
En virtud de todo lo anterior, el promotor manifiesta la imposibilidad de continuar con
la tramitación del proyecto en los términos actuales, solicitando el archivo del expediente
y la devolución de la garantía económica depositada.
Cuarto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.—El proyecto obtuvo
permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión, con fecha 27 de
enero de 2021, de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Fuenlabrada 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Con fecha 22 de abril de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito
de Red Eléctrica de España, S.A.U., por el que se comunica la caducidad de los permisos de
acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Quinto. Trámite de audiencia.—Con fecha de 26 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-719.
Con fecha de 4 de junio de 2025, el promotor realiza varios comentarios a la propuesta que son tenidos en cuenta en la resolución, muestra conformidad con la propuesta de archivo del expediente y solicita que se proceda a la devolución de la garantía de acceso y conexión depositada en relación con este proyecto.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente propuesta de resolución, en base a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; en
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes
autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley,
las siguientes competencias:
“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión
igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así
como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia
estatal”.
BOCM-20250715-48
II.