C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 15 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 167

4. Procedimiento de actuación
Se pone a disposición de la persona trabajadora afectada por acoso por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de genero dos tipos de procedimientos que puede seguir, sin
perjuicio del uso por parte de la víctima de las vías administrativas, judiciales o cualesquiera otras
que estime oportunas. Todo este procedimiento se plantea sin perjuicio de las disposiciones
previstas en la ley 2/2023, de 20 de febrero.
La empresa bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se compromete a difundir y
facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su cargo.
En ambos procedimientos es posible que la persona afectada autorice a otra persona para que active
el procedimiento oportuno. En este caso se debe hacer constar el consentimiento expreso, por
escrito e informado de la presunta víctima para poder activar la investigación. De igual manera todas
las denuncias deberán ser trasladadas por escrito con la mayor información posible.
Ambos procedimientos son los recogidos en el Protocolo para la prevención y actuación en los casos
de Acoso Grupo OHL, en el apartado 5.2.1. Procedimiento abreviado y 5.2.2. Procedimiento formal.
5. Tipificación
Se tendrá en cuenta la tipificación recogida en el convenio en el apartado de régimen disciplinario.
6. Circunstancias agravantes
A los efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que en su caso,
pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
- Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
- Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en prácticas o temporal si
la persona acosadora tiene capacidad de decisión sobre la continuidad de la relación laboral de la
víctima.
- Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
- Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su entorno laboral
o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
- Que se trate de un acoso descendente.
7. Informe final
En el informe final se incluirá, como mínimo, la descripción de los hechos, la metodología empleada,
la valoración del caso, los resultados de la investigación y las medidas cautelares o preventivas, si
procede.
Del resultado de este informe se levantará acta resumen que se remitirá a la dirección de la empresa,
a la representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras del centro o servicio al que
pertenezcan las personas implicadas, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la
confidencialidad de los datos personales de las personas afectadas.
8. Vigencia
El presente protocolo tendrá una duración indefinida y será incluido en los sucesivos Convenios que
se firmen, sin perjuicio de su modificación de común acuerdo entre las partes firmantes o para ser
adaptado a cambios normativos sobrevenidos.

BOCM-20250715-22

(03/10.561/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791