C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250715-22)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa OHL Servicios - Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 191
ANEXO 1.
PROTOCOLO DE ACOSO
1. Declaración de Principios
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo suscriben este protocolo con la manifestación y el
compromiso explícito y firme de no tolerar en su ámbito ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y queda
prohibida cualquier conducta de esta naturaleza.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso y saludable con los derechos de las
personas, las partes se comprometen a tratar con la máxima diligencia cualquier situación de acoso
que se pudiera presentar en el seno de la misma. En este caso, la empresa hará uso pleno de sus
poderes disciplinarios.
En el supuesto de que a una misma persona le resultaran de aplicación dos protocolos de acoso
diferentes por la interseccionalidad, la coexistencia de ambos protocolos se articula desde la
complementariedad y la estructura de las comisiones que de ellos emanan son las mismas para no
incurrir en duplicidades.
2. Ámbito de aplicación
El protocolo se aplica a las personas que trabajan en las empresas que se encuadran en el ámbito
funcional del convenio colectivo, con independencia del vínculo jurídico que los une a las mismas, y
por tanto, no solo es susceptible de ser aplicado a las plantillas laborales sino a cualquier otra
persona que tenga una relación asimilable siempre que tengan un vínculo dentro del marco
organizativo de las empresas.
También se aplica a aquellas personas que no forman parte de la empresa afectada, puesto que se
relacionan con ella en razón de su trabajo: clientela, visitantes y proveedores/as. En caso de que
resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento del suceso a su respectiva
empresa, para que sea ésta la que tome la medida oportuna.
El protocolo se aplicará a situaciones de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado
del mismo.
3. Principios rectores
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que
deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se determinen para cada
parte del proceso y que constarán en el protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un
tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar
una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido
de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su
seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas
que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que
rodeen a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas
afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de
las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si
así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto
constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra
las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello,
comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
BOCM-20250715-22
Se aplican los siguientes principios al procedimiento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 167
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 191
ANEXO 1.
PROTOCOLO DE ACOSO
1. Declaración de Principios
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo suscriben este protocolo con la manifestación y el
compromiso explícito y firme de no tolerar en su ámbito ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y queda
prohibida cualquier conducta de esta naturaleza.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso y saludable con los derechos de las
personas, las partes se comprometen a tratar con la máxima diligencia cualquier situación de acoso
que se pudiera presentar en el seno de la misma. En este caso, la empresa hará uso pleno de sus
poderes disciplinarios.
En el supuesto de que a una misma persona le resultaran de aplicación dos protocolos de acoso
diferentes por la interseccionalidad, la coexistencia de ambos protocolos se articula desde la
complementariedad y la estructura de las comisiones que de ellos emanan son las mismas para no
incurrir en duplicidades.
2. Ámbito de aplicación
El protocolo se aplica a las personas que trabajan en las empresas que se encuadran en el ámbito
funcional del convenio colectivo, con independencia del vínculo jurídico que los une a las mismas, y
por tanto, no solo es susceptible de ser aplicado a las plantillas laborales sino a cualquier otra
persona que tenga una relación asimilable siempre que tengan un vínculo dentro del marco
organizativo de las empresas.
También se aplica a aquellas personas que no forman parte de la empresa afectada, puesto que se
relacionan con ella en razón de su trabajo: clientela, visitantes y proveedores/as. En caso de que
resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento del suceso a su respectiva
empresa, para que sea ésta la que tome la medida oportuna.
El protocolo se aplicará a situaciones de acoso por orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género que se produzcan durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado
del mismo.
3. Principios rectores
– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta denunciada que
deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que se determinen para cada
parte del proceso y que constarán en el protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas ofreciendo un
tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen obligación de guardar
una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni divulgarán información sobre el contenido
de las denuncias presentadas, en proceso de investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al cuidado de su
seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas
que se deriven de esta situación y considerando especialmente las circunstancias laborales que
rodeen a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas
afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de
las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si
así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto
constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra
las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello,
comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
BOCM-20250715-22
Se aplican los siguientes principios al procedimiento: