Mejorada del Campo (BOCM-20250430-41)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Rafael Alberti
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 102

y acompañamiento profesional y la protección de sus datos personales con arreglo
a la legislación vigente.
— Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan
las condiciones que originaron su concesión. En ningún caso podrá establecerse
una intervención o ingreso en centro sin la voluntad del usuario y que suponga privación o restricción de la libertad individual salvo en los casos y con las formas
previstas en la ley.
— Acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio
efectivo y la defensa de sus derechos.
— Participar en los órganos de representación del Sistema Público de Servicios Sociales, directamente o a través de las asociaciones legalmente constituidas para la
defensa de sus derechos, así como en aquellos órganos de participación que pudieran existir en el ámbito de actuación de la iniciativa privada, en la forma que se
determine en el reglamento de su creación.
— Recibir la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de participación en las que intervenga, bien sea a título individual o como representantes de
entidades, de acuerdo con la legislación vigente.
— Obtener respuesta de las Administraciones públicas en el plazo legalmente establecido, en el ejercicio de los derechos contenidos en este artículo.
2. En relación con la atención en los centros y los servicios de atención social del Sistema Público de Servicios Sociales, toda persona usuaria tendrá, además de los señalados
en el número anterior, derecho a:
— Acceder a los centros o servicios en condiciones de igualdad y no discriminación.
— Obtener un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario.
— Preservar la intimidad personal y familiar.
— Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, con las
limitaciones que puedan establecerse en virtud de resolución administrativa o judicial, en los casos previstos por la ley.
— Participar en las actividades que se desarrollen en el centro o servicio.
— Conocer el reglamento de régimen interior, que garantizará sus derechos.
— Ingresar, permanecer en el centro y salir de él libremente mientras dure su estancia, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, que
no podrán afectar negativamente al desarrollo de su vida personal y social, sin perjuicio de lo dispuesto, cuando proceda, por la autoridad judicial respecto de las
personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y menores de edad con medidas judiciales o de protección.
— No ser sometidas a restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción
facultativa ni supervisión. Cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de
los usuarios u otras personas y resulte necesaria la adopción de medidas urgentes
de esta naturaleza, estas deberán recibir validación facultativa en el plazo más breve posible y, en todo caso, inferior a 24 horas. Las actuaciones se motivarán por
escrito y tendrán constancia formal en la Historia Social Única de los usuarios, de
acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria.
— A utilizar las instalaciones y servicios del Centro, dentro de las normas que se
establezcan.
— A recibir una correcta atención higiénico-sanitaria y psicosocial.
— A una alimentación adecuada y equilibrada sometida a los criterios dietéticos que
requiera su situación.
— A tener conocimiento de cómo ha transcurrido la estancia del usuario/a en el Centro, sobre su estado y sobre los programas de intervención que se llevan a cabo.
— A conocer, desde el momento de la incorporación, el procedimiento de urgencia
médica, el organigrama del Centro y las funciones del Personal.
Artículo 11.f): Obligaciones del Centro
— A cumplir con la normativa de Servicios Sociales y cualquiera que le sea aplicable.
— Informar a la Administración de cuantos extremos les sean requeridos en el ámbito
de sus competencias y visitas se realicen por parte de los Servicios de Inspección
de la Dirección General de Servicios Sociales.

BOCM-20250430-41

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