Mejorada del Campo (BOCM-20250430-41)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Rafael Alberti
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DE 2025

Pág. 225

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

MEJORADA DEL CAMPO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interior del
Centro de Día Municipal de Mejorada del Campo “Rafael Alberti”.
El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 31
de enero de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de régimen
interior del Centro de Día Municipal de Mejorada del Campo “Rafael Alberti”.
Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 11 de febrero de 2025, a fin
de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la modificación del Reglamento de régimen interior del Centro de Día Municipal de Mejorada del
Campo “Rafael Alberti”:
«Modificación de los artículos 11.e) y 11.f) del Reglamento de régimen interior
del Centro de Día Municipal de Mejorada del Campo “Rafael Alberti”
1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:
— Recibir una información suficiente y veraz, en términos comprensibles, y universalmente accesible, sobre las prestaciones y los derechos públicos subjetivos comprendidos en el marco del sistema y sobre los requisitos necesarios para el acceso
a ellos.
— Ser atendida de forma individualizada, en condiciones de igualdad y no discriminación, de manera que respete la dignidad personal, basada en la mutua consideración, tolerancia y colaboración.
— Tener asignado un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención y la libre elección del mismo, en los términos que se
establezcan por vía reglamentaria, sin perjuicio de la intervención de otros profesionales conforme a la naturaleza de cada necesidad.
— Obtener una valoración inicial que permita articular un plan individualizado de
intervención ajustado a sus necesidades y orientado a la promoción de su autonomía, inclusión social y calidad de vida y coordinado, cuando esté indicado, con
otros sistemas de atención y promoción social como el sanitario, educativo, de
empleo, de vivienda y aquellos otros que puedan confluir con la acción de los
servicios sociales.
— Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y elegir
el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible en virtud del tipo de intervención realizada, entre las opciones presentadas por los profesionales que
atienden su caso.
— Recibir, en su caso, el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica, de
conformidad con el Código Civil.
— Disponer de una Historia Social Única, accesible de forma universal para el usuario, el profesional de referencia y aquellos cuya intervención se requiera para
prestar una atención personalizada e integral.
— Obtener la garantía de confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales en el proceso de evaluación, prestación de servicios

BOCM-20250430-41

Artículo 11.e): Derechos del usuario/a y familiar que le representa