Arroyomolinos (BOCM-20250429-49)
Organización y funcionamiento. Registro transferencias aprovechamiento urbanístico
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B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
transferencia o que ostentan las mismas facultades de disposición sobre las parcelas o solares, en virtud de negocio o contrato.
b) Descripción de las parcelas o solares de suelo urbano consolidado objeto de la
transferencia de aprovechamiento, con indicación de su localización, referencia
catastral, dimensiones, edificaciones existentes, condiciones urbanísticas de aplicación e información del Registro de la Propiedad mediante notas simples o certificaciones de las parcelas o solares afectados, así como el área homogénea de
suelo urbano de las identificadas en el apartado 3.3 a) o ámbito de actuación o sectores en que se ubiquen.
La transferencia de aprovechamiento urbanístico solo es posible cuando a la parcela o solar cedente y cesionaria les resulte aplicable la misma Ordenanza Zonal
y mismo Grado, o misma ordenación pormenorizada, debiendo estar ubicadas,
ambas parcelas o solares, en una misma área homogénea, sector o ámbito de actuación.
c) Delimitación de las parcelas o solares afectados en formato GML de parcela catastral (GML-CP).
d) Descripción de la transferencia de aprovechamiento que se pretende, donde se refleje la edificabilidad originaria asignada por el planeamiento en cada parcela o
solar, la edificabilidad materializada incluyendo, en su caso, la resultante de las
infracciones urbanísticas prescritas y la edificabilidad que se transfiere.
e) Justificación de la viabilidad urbanística y del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, tanto en la parcela/solar cedente como de la parcela/solar receptora de aprovechamiento. A tales
efectos el propietario interesado en la transferencia podrá presentar Informe de
Viabilidad Urbanística en el que queden analizados los parámetros urbanísticos
esenciales y la viabilidad de la edificación posible tanto en la parcela o solar cedente como en la que recibe el incremento de edificabilidad.
3.3. Se presentarán, además, los planos que se relacionan a continuación:
a) Plano de situación de las parcelas/solares en relación con el área homogénea, sector o ámbito de actuación, así como en relación con la norma zonal u ordenanza
urbanística de aplicación, que deberán ser coincidentes.
b) Plano de las parcelas/solares a escala 1/50 o 1/100 en atención a la entidad del proyecto, debidamente acotado y superficiado, reflejando las edificaciones existentes
con detalles de la superficie construida, y plano topográfico visado acreditativo de
la superficie real de ambas parcelas/solares.
c) Plano de la parcela/solar cedente de aprovechamiento donde se refleje la viabilidad urbanística de la edificabilidad remanente.
d) Plano de la parcela/solar cesionaria del aprovechamiento donde a nivel de anteproyecto se refleje la viabilidad urbanística de su materialización y los parámetros
urbanísticos de aplicación a dicha parcela.
3.4. La documentación de acceso al registro se remitirá en documentos digitalizados
o electrónicos conforme a los requisitos, condiciones y exigencias previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y se
archivarán por orden de fecha.
3.5. Para la emisión de la resolución correspondiente, será necesario informe del Arquitecto Municipal e informe jurídico.
3.6. La resolución que autorice la transferencia deberá ser aprobada por el Alcalde u
órgano en quien delegue y ordenará expresamente que una vez firme en vía administrativa,
se proceda a su anotación en el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
En la resolución se deberá indicar que su eficacia queda sujeta a su posterior formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para, posteriormente, solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Transferencias Urbanísticas. Dichas
inscripciones deben efectuarse en las fincas registrales afectadas.
3.7. La inscripción en ambos Registros será requisito para la concesión de la correspondiente licencia o presentación de declaración responsable para la ejecución de obras o
implantación de actividades sobre la parcela o solar en la que se autorice el incremento de
aprovechamiento transferido.
3.8. La resolución que autorice la transferencia de aprovechamiento urbanístico, su
expediente completo y la ficha de transferencia de aprovechamiento urbanístico prevista en
el anexo I, deberán remitirse al órgano gestor del Registro Municipal de Transferencias de
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BOCM-20250429-49
BOCM
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MARTES 29 DE ABRIL DE 2025
transferencia o que ostentan las mismas facultades de disposición sobre las parcelas o solares, en virtud de negocio o contrato.
b) Descripción de las parcelas o solares de suelo urbano consolidado objeto de la
transferencia de aprovechamiento, con indicación de su localización, referencia
catastral, dimensiones, edificaciones existentes, condiciones urbanísticas de aplicación e información del Registro de la Propiedad mediante notas simples o certificaciones de las parcelas o solares afectados, así como el área homogénea de
suelo urbano de las identificadas en el apartado 3.3 a) o ámbito de actuación o sectores en que se ubiquen.
La transferencia de aprovechamiento urbanístico solo es posible cuando a la parcela o solar cedente y cesionaria les resulte aplicable la misma Ordenanza Zonal
y mismo Grado, o misma ordenación pormenorizada, debiendo estar ubicadas,
ambas parcelas o solares, en una misma área homogénea, sector o ámbito de actuación.
c) Delimitación de las parcelas o solares afectados en formato GML de parcela catastral (GML-CP).
d) Descripción de la transferencia de aprovechamiento que se pretende, donde se refleje la edificabilidad originaria asignada por el planeamiento en cada parcela o
solar, la edificabilidad materializada incluyendo, en su caso, la resultante de las
infracciones urbanísticas prescritas y la edificabilidad que se transfiere.
e) Justificación de la viabilidad urbanística y del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, tanto en la parcela/solar cedente como de la parcela/solar receptora de aprovechamiento. A tales
efectos el propietario interesado en la transferencia podrá presentar Informe de
Viabilidad Urbanística en el que queden analizados los parámetros urbanísticos
esenciales y la viabilidad de la edificación posible tanto en la parcela o solar cedente como en la que recibe el incremento de edificabilidad.
3.3. Se presentarán, además, los planos que se relacionan a continuación:
a) Plano de situación de las parcelas/solares en relación con el área homogénea, sector o ámbito de actuación, así como en relación con la norma zonal u ordenanza
urbanística de aplicación, que deberán ser coincidentes.
b) Plano de las parcelas/solares a escala 1/50 o 1/100 en atención a la entidad del proyecto, debidamente acotado y superficiado, reflejando las edificaciones existentes
con detalles de la superficie construida, y plano topográfico visado acreditativo de
la superficie real de ambas parcelas/solares.
c) Plano de la parcela/solar cedente de aprovechamiento donde se refleje la viabilidad urbanística de la edificabilidad remanente.
d) Plano de la parcela/solar cesionaria del aprovechamiento donde a nivel de anteproyecto se refleje la viabilidad urbanística de su materialización y los parámetros
urbanísticos de aplicación a dicha parcela.
3.4. La documentación de acceso al registro se remitirá en documentos digitalizados
o electrónicos conforme a los requisitos, condiciones y exigencias previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y se
archivarán por orden de fecha.
3.5. Para la emisión de la resolución correspondiente, será necesario informe del Arquitecto Municipal e informe jurídico.
3.6. La resolución que autorice la transferencia deberá ser aprobada por el Alcalde u
órgano en quien delegue y ordenará expresamente que una vez firme en vía administrativa,
se proceda a su anotación en el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
En la resolución se deberá indicar que su eficacia queda sujeta a su posterior formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para, posteriormente, solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Transferencias Urbanísticas. Dichas
inscripciones deben efectuarse en las fincas registrales afectadas.
3.7. La inscripción en ambos Registros será requisito para la concesión de la correspondiente licencia o presentación de declaración responsable para la ejecución de obras o
implantación de actividades sobre la parcela o solar en la que se autorice el incremento de
aprovechamiento transferido.
3.8. La resolución que autorice la transferencia de aprovechamiento urbanístico, su
expediente completo y la ficha de transferencia de aprovechamiento urbanístico prevista en
el anexo I, deberán remitirse al órgano gestor del Registro Municipal de Transferencias de
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BOCM-20250429-49
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