Arroyomolinos (BOCM-20250429-49)
Organización y funcionamiento. Registro transferencias aprovechamiento urbanístico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 101

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARROYOMOLINOS

En fecha 8 de abril de 2025, mediante decreto n.o 1213/2025, del Sr. concejal-delegado de Urbanismo, Régimen Interior, Contratación, Atención al Ciudadano y Presidencia del
Ayuntamiento de Arroyomolinos se aprueban los siguientes criterios de organización y funcionamiento electrónico del Registro de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico:
“1. Definiciones, naturaleza y finalidad.
1.1. El Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico es un
registro administrativo del Ayuntamiento de Arroyomolinos (en adelante, el Registro), que
tiene por finalidad cumplir con las previsiones del artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en el que quedarán anotadas las transferencias
autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid en suelo urbano consolidado, con las consecuencias previstas en dicho precepto.
1.2. El Registro se ajustará, en su organización y funcionamiento, a lo dispuesto en el
artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a lo establecido en el presente acuerdo.
1.3. Tendrá consideración de transferencia de aprovechamiento lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 85.1 se establecen las siguientes asimilaciones:
Tendrán consideración de Áreas Homogéneas los sectores definidos en el PGOU, desarrollados a través de un plan parcial y que hayan adquirido la condición de suelo urbano
consolidado conforme a la LSCM 9/2001 y al TRLSRU 7/2015.
Para el resto del suelo urbano consolidado, tendrán la consideración de áreas homogéneas, las delimitaciones poligonales que haya efectuado el planeamiento general vigente,
incluso las que se hayan establecido como planeamiento incorporado o que provengan de
Planeamientos generales anteriores. Y el resto del suelo urbano que quede, se considerará
un área homogénea.
Tendrán consideración de Ámbitos de Actuación las Unidades de Ejecución de suelo
urbano definidas en el PGOU, desarrolladas a través de un plan parcial o plan especial y
que hayan adquirido la condición de suelo urbano consolidado conforme a la LSCM 9/2001
y al TRLSRU 7/2015.
La condición establecida para las transferencias de aprovechamiento dentro la misma
norma zonal de ordenación pormenorizada debe quedar circunscrita al mismo Área Homogénea o Ámbito de Actuación a los efectos de no alterar la determinación estructurante del
coeficiente de edificabilidad de las Áreas Homogéneas definida en el artículo 39 de la
LSCM 9/2001.
2. Adscripción.
El Registro quedará adscrito a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
3. Las resoluciones de las transferencias de aprovechamiento urbanístico y su inscripción.
3.1. Las transferencias de aprovechamiento urbanístico serán resueltas la Concejalía
de Urbanismo del Ayuntamiento de Arroyomolinos. Su tramitación se ajustará se ajustará
al régimen general establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
3.2. La persona interesada dirigirá su solicitud al órgano competente para su autorización, acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificación del solicitante o de quien ostente su representación que acredite su
legitimación mediante el título de propiedad de las parcelas o solares objeto de la

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO