D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250429-41)
Convenio –  Convenio de 2 de abril de 2025, de cooperación educativa, entre la Universidad de Alcalá y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 101

y aprobada la modificación por Decreto 18/2012, de 26 de enero del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de
febrero de 2012), tiene entre sus fines la a impartición de la docencia superior, así como la
consecución de una formación integral de sus miembros, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras
entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los
conocimientos adquiridos.
V. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio
con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.
Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos
y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la Universidad de Alcalá, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña, en su conjunto.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Universidad de Alcalá, con el fin de determinar las condiciones en las que los estudiantes la
Universidad de Alcalá realizarán las prácticas externas de los diferentes estudios de grado
y posgrado y formación permanente, en los centros y servicios dependientes de la Consejería, además de la participación en aquellas actividades curriculares promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se consideren de interés en base a las funciones que
cada una tiene encomendadas.
Segunda
Relaciones jurídicas

Tercera
Desarrollo de las prácticas formativas
1. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos estudiantes matriculados en
la Universidad de Alcalá para la obtención de una titulación universitaria. Los estudiantes
podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este convenio siempre y cuando
mantengan su relación académica con esta Universidad. A estos efectos, se entenderá que

BOCM-20250429-41

La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que no tendrá dicho carácter.
Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del centro o servicio dependiente de la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el tiempo
de prácticas no podrá computarse a efectos de antigüedad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada
a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.